SAP La Rioja 581/2000, 24 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2000:903
Número de Recurso506/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 581 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del- juicio Ejecutivo nº 418/98, rollo de Sala nº 506/99, contra la sentencia de fecha 29 de julio de

1.999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Logroño , recurrida por Amelia , representado por la Procuradora Sra. VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y asistido del Letrado Sr. RODRIGUEZ MOROY, siendo apelado "ASEL EUROPA, SA" representado por el Procurador Sr. GARCIA APARICIO y asistido de la Letrada Sra. OLZOZ BERDEAL, recurso en el que ha sido ponente la Ilma Sra Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de Julio de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimando los motivos de oposición alegados por Dª Amelia , representado en autos por la Procuradora Sra. Valdemoros, en la demanda en su contra interpuesta por Asel Europa SA, representada en autos por el Procurador Sr. García Aparicio, mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de dicha demandada hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto, entero y cumplido, abonar a la actora la cantidad de 200.000, más la correspondiente a los intereses y gastos, conforme a lo dispuesto en el art. 58 de la Ley Cambiaría , condenando igualmente a dicha demandada al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª. Amelia , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día. 14 de noviembre de 2.000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, alegando como motivos de su recurso, en primer lugar, que no se hizo constar el carácter de administradora de la firmante de los pagarés, pero que ella no es la deudora, ni la titular de la cuenta, por lo que se excepciona la carencia de fuerza ejecutiva de los títulos, por no ser ella, la obligada; en segundo lugar, se excepciona, la falta de presentación al cobro de los pagarés, no habiéndose acreditado la presentación de los pagarés, a un sistema de Compensación o Cámara; y en tercer lugar, y por último, la falta de protesto.

SEGUNDO

El recurso examinado, no puede prosperar, siguiendo el orden de motivos expuestos, en primer lugar, y en relación al basado en el articulo 1.467-4 L.E.C . y último párrafo del articulo 67 L.C.C ., -no tener el carácter o representación con que se le demanda-, todo ello...

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