SAP Huelva 89/2004, 13 de Abril de 2004

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2004:429
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2004
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 76/04

Juicio Verbal 127/02

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ayamonte.

SENTENCIA 89

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 13 de abril del año dos mil cuatro.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio verbal civil 127/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelación formulado por D. Rubén .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ayamonte, en procedimiento interdictal 127/02 se dictó sentencia el 16.09.03 cuya parte dispositiva establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Barroso Rebollo, actuando en representación de D. Bernardo , declaro:

  1. haber lugar a la acción de recobrar la posesión sobre el camino que discurre por la parcela NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Cartaya, sito en la Cañada del Barrial;

  2. que se condene a la demandada a reintegrar en dicha posesión a la actora, reponiendo el camino al estado que tenía antes de la perturbación, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, así como a abstenerse de realizar actos de perturbación en el futuro;

Todo ello, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que pueden tener sobre la propiedad o posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente y, con imposición de las costas procesales a la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Moreno Martín, en nombre y representación de D. Rubén recurso de apelación el día 29.10.03. Por escrito de 17.11.03 se opuso la representación del actor, D. Bernardo , al recurso interpuesto de contrario.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima probado el paso a través de la finca del demandado Sr. Rubén por parte del actor Sr. Bernardo y como única vía de acceso para llegar a la propiedad de este último. Por lo tanto se estima la demanda. Contra tal resolución se alza el demandado, por entender que el uso por parte del Sr. Bernardo del camino o carril para acceder a su finca se debe únicamente a razones de buena vecindad que justificaron esta tolerancia respecto de dicho actor.

SEGUNDO

Para que el interdicto pudiera prosperar, deben darse, además de los obvios y sabidos requisitos de acreditación de la posesión, concurrencia del expolio o perturbación y actualidad de éstos, otros que nos permitan entender que el instituto interdictal está llamado a enmendar o solucionar con carácter urgente y provisorio una conculcación producida en los derechos de la parte.

Es cierto que el actor no ha probado, ni ello resulta imprescindible para que prospere su pretensión, el título jurídico sobre el que se asienta su derecho de paso a través de las finca del demandado. No obstante, existen otros métodos hábiles para...

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