SAP Navarra 2/2001, 11 de Enero de 2001
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APNA:2001:20 |
Número de Recurso | 177/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 2/2001
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
En Pamplona, a once de enero del año dos mil uno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 177/2000, derivado del Juicio de Cognición nº 256/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Pamplona; siendo parte apelante, los demandados D. Victor Manuel , Dña. Pilar , D. Luis Miguel y Dña. Carmen , representados por la Procuradora Dña. Carmen Carrasco Arana y defendidos por la Letrada Dña. Cristina Álvarez Los Arcos; y parte apelada, la demandante Dña. Mónica , representada por la Procuradora Dña. Myriam Grávalos Soria.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Con fecha catorce de marzo de dos mil, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Grávalos Soria en nombre de DÑA. Mónica contra D. Victor Manuel , DÑA. Pilar , D. Luis Miguel y DÑA. Carmen , representados por la Procuradora Sra. Carrasco Arana, debo condenar a los interpelados a pagar a la Sra. Mónica la suma de -255.850-pts. .No se hace expresa imposición de las costas ocasionadas en este litigio.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados.
En el trámite del Art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondie-ron a esta Sección, en donde se formó el citadorollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.
La representación procesal de Dña. Mónica interpuso demanda de juicio de cognición frente a D. Victor Manuel , Dña. Pilar , D. Luis Miguel y Dña. Carmen , ejercitando la acción la acción redhibitoria de los artículos 1.445 y siguientes del Código Civil, así como de la Ley 567, 35, 504 y 505 del Fuero Nuevo, por los vicios ocultos que aparecieron en la vivienda que la actora compró a los demandados.
La sentencia estima parcialmente la demanda en los términos ya referencia-dos, y frente a ella se alzan los condenados interesando la revocación de la misma y su absolución de la demanda, alegando como fundamentos de su recurso los siguientes:
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La inexistencia de vicios ocultos.
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Que los vendedores no construyeron en el anexo donde aparecieron los defectos y que las reformas que se realizaron en su día en la cubierta y fachada del anexo cuerpo del edificio fueron encargadas y pagadas por todos los copropietarios en proporción a sus respectivos coeficientes de participación, por lo que la pretensión de responsabilidad de esas reformas a una sola vivienda es manifiestamente injusto. Que la colocación de bajantes y canalones, independientemente de no ser necesario en una cubierta a una sola agua, en todo caso procedería reclamarlo a la comunidad de propietarios, en sede del art. 10, nº 1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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Que la sentencia prescinde de las pruebas practicadas en el proceso y resta importancia al resto de los informes periciales, centrándose en el emitido por el aparejador Sr. Lucas , o más concretamente, en ciertas afirmaciones cuestionables que el mismo efectúa, poniendo de manifiesto que ya presentó escrito poniendo en conocimiento del Tribunal la posible concurrencia de causas de recusación en el citado perito, que sin embargo no fueron atendidas debido al momento procesal en que se pusieron de manifiesto.
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Que la sentencia dispone "que el dictamen del arquitecto, Sr. Jose Miguel , calculó en 255.850 pesetas la cuantía máxima de la reparación, y en...
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