SAP Girona 266/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2000:905
Número de Recurso616/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA n° 266/2000

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente).

MAGISTRADOS

D. CARLES CRUZ MORATONES

D. MIQUEL GARCIAS MIQUEL

En la ciudad de Girona, a veintiséis de mayo de dos mil.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 616/99, en el que ha sido parte apelante ALLIANZ RAS representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MERCE CANAL PIFERRER y dirigida por el Letrado D. IGNASI SANT BLANCH y como parte apelada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y defendido por el Letrado D. ANTONI CID BLAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 3 GIRONA, en los autos de MENOR CUANTIA num. 59/99 , seguidos a instancia de INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el/la Procurador de los Tribunales D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y dirigido por el Letrado D. ANTONI CID BLAZQUEZ contra ALLIANZ RAS, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MERCE CANAL PIFERRER y dirigida por el Letrado D. IGNASI SANT BLANCH se dictó sentencia, de fecha 30-06-1999 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el INSTITUT CATALA DE LA SALUT contra ALLIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a que pague a la actora la suma de dos millones sesenta y dos mil novecientas sesenta y dos pesetas (2.062.962.-ptas), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago y al pago de las costas procesales de estainstancia."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 23 de Mayo de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación dei presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de esta resolución.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la entidad aseguradora ALLIANZ RAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Girona, en la que se estimó la demanda de reclamación de la cantidad y en el ejercicio de la acción de reembolso, interpuesta por el INSTITUT CATALA DE LA SALUT contra dicha entidad aseguradora, basándose dicha acción en el hecho de que dicho organismo público prestó asistencia sanitaria a D. Benjamín , tras un accidente de tráfico sufrido el día 8 de febrero de 1997, estando obligada a dicha prestación la entidad aseguradora mencionada, en virtud del contrato de seguro de accidentes para ocupantes del vehículo, incluido el conductor, suscrito por el lesionado y la compañía de seguros, en el que se incluía toda la asistencia sanitaria que pudiera precisar.

TERCER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR