SAP Alicante 791/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2000:4945
Número de Recurso226-A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución791/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA

Nº 791/00

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a seis de Noviembre del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 226-A/ 1999) los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Adcoy en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Dª. Paula representado por la Procuradora Sra. Bieco Marín y asistida por el Letrado Sr. Kaiser Bema siendo apelada Dª. Amelia representada por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla y asistida por el Letrado Sr. Trillo Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Alcoy en los referidos autos se dictó con fecha 24 de noviembre de 1998 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo estimar y estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Revert Cortés nombre y representación de Dª. Amelia , contra Dª. Paula , representada por el Procurador Sr. Penadés Martínez, condenando en consecuencia a ésa a abonar a aquélla la suma de tres millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientas noventa y seis pesetas (3.158.696.- ptas.) más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, así como a la mitad de las cuotas de amortización del préstamo otorgado a ambas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, hasta su cancelación, lo que se determinará en ejecución de sentencia, con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandada Sra. Paula recurso que fue admitido a trámite y ambos efectos y emplazadas que fueron las partes se elevó seguidamente la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el de 226/99 designándose seguidamente Magistrado ponente.

TERCERO

Comparecida que fueron las partes apelante y apelada en tiempo y forma, y previa la tramitación pertinente, se señaló día y hora para la celebración de la vista que la Ley procesal previene encuyo acto por los Letrado del recurrente se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se desestimasen los pedimentos de la demanda en el sentido de absolverla del pago de la suma de 414.055 ptas.

El Letrado de la apelada interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, coherente como es obvio con la postura procesal que mantuvo en primera instancia al allanarse parcialmente a los pedimentos de la demanda, limita su recurso a impugnar la sentencia dictada por el Juzgado "a quo" en cuanto fue condenada igualmente al pago de las sumas de 151.065 ptas. correspondiente a pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondiente al periodo comprendido entre de mes de agosto de 1990 a abril de 1992, la de 262.990 relativa esta a cuotas de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos sumas ambas satisfechas por la actora a costa de su exclusivo peculio al Tesoro Público en un caso y a la Tesorería de la Seguridad Social en el otro, en nombre interés y beneficio exclusivo de la demandada ahora apelante como integrante en su día de la sociedad civil que ambas habían pactado y cuya disolución y liquidación había ido decretada por sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 1990 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Alicante y según se alegaba en hechos segundo y tercero de la inicial demanda en cuyos fundamentos de derecho consecuentemente y de forma expresa se invocaba el art 1. 158 del C. Civil a los fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 462/2006, 15 de Diciembre de 2006
    • España
    • 15 December 2006
    ...contrato la que convierte en útiles los abonos realizados por la Cooperativa y ahora reclamados, ya que, como indica la SAP de Alicante de fecha 6 de noviembre de 2000 (EDJ 2000/71968 ), "el presupuesto común y genérico que subyace en el artículo 1.158 del C. Civil ..., no es otro sino que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR