SAP Salamanca 63/2001, 12 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha12 Febrero 2001
Número de resolución63/2001

SENTENCIA NÚMERO 63/01

ILMO SR PRESIDENTE

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS.

DON F. J. CAMBON GARCIA.

DON JAIME MARINO BORREGO

Enla ciudad de Salamanca adoce de febrero del año dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Cognición n° 164/00 del Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino , Rollo de Sala N° 39/01 han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Aurelio , EN CALIDAD DE DIRECCION000 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ENCINASOLA DE LOS COMENDADORES, representado por el Procurador Doña Alicia Rodríguez Ramírez bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Maza Martín como demandado apelado DON Benedicto , representado por el Procurador doña Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Sánchez Herrero; habiendo versado sobre acción reivindicatoria para que se restituya el uso público de la vía pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día dos de enero de dos mil uno por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimada íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña Alicia Rodríguez Ramírez, en nombre y representación de D. Aurelio , como DIRECCION000 de Encinasola de los Comendadores, debo absolver al demandado D. Benedicto , representado por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante."

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien presentó escrito haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente el contenido de la demanda, con imposición de costas de ambas instancias a la parte demandada dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por esta se presentó escrito de impugnación al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con expresa condena a la parte recurrente de las costas causadas en la alzada.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día seis de febrero de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON I. GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se recurre en apelación por el demandante Ayuntamiento de Encinasola de los Comendadores la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia de Vitigudino con fecha dos del pasado mes de enero, la cual desestimó la demanda por él promovida contra el demandado Don Benedicto en ejercicio de acción reivindicatoria sobre un trozo de terreno que reseña en la misma, respecto del que afirma tener la consideración de calle de uso público y no de propiedad privada de éste, interesando en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra plenamente estimatoria de las pretensiones de tal demanda, lo que fundamenta en el error en la apreciación de las pruebas al considerar que, en una interpretación conjunta de las practicadas en los autos, había de concluirse como acreditada la condición de calle de uso público de referido trozo de terreno que reivindica.

Segundo

En el examen del recurso hay que partir de que la acción reivindicatoria, que constituye la más propia y eficaz defensa del derecho de propiedad y a la que se refiere el artículo 348 del Código Civil, tiene por fin obtener el reconocimiento del derecho de dominio y, en consecuencia, la restitución de la cosa que indebidamente posee un tercero. Mediante ella, en definitiva, el propietario no poseedor hace efectivo su derecho a exigir la restitución de la cosa del poseedor no propietario.

Por lo que, siendo fundamentalmente la acción reivindicatoria la que se intenta por el propietario que no posee contra cualquier poseedor o detentador, constituyen requisitos necesarios para el éxito de la misma, conforme a reiterada y constante doctrina jurisprudencial (SSTS. de 12 de noviembre de 1.964, 5 de junio de 1.982 y 16 de noviembre de 1.987, entre otras muchas) los siguientes:

  1. ) En cuanto al actor, que justifique su derecho de propiedad, o lo que es lo mismo, la existencia de un justo título de dominio, que no es imprescindible que consista en un instrumento público o documento privado, puesto que el derecho del actor puede justificarse por cualquiera de los medios probatorios admitidos por nuestra legislación e incluso a través de la posesión continuada durante el plazo y con las condiciones establecidas en los artículos 1.941, 1.959 y 1.966 del referido Código Civil para la prescripción adquisitiva. En definitiva, pues, es preciso que por parte del actor se justifique la propiedad de los bienes reclamados, ya fundándose en un título legítimo de dominio, ya, en su defecto, en la posesión inmemorial o en la posesión continuada durante el plazo marcado para la prescripción ordinaria o extraordinaria. Ahora bien, si la adquisición ha sido originaria, bastará demostrar la existencia del hecho originador, mas si es derivativa, será preciso, no sólo exhibir el título por virtud del cual el actor haya adquirido la cosa, sino que ha de justificar también el derecho del causante que se la transmitió. Consecuencia de ello es que la falta de título de dominio impide que prospere la acción reivindicatoria, aun cuando el demandado no demuestre ser dueño de la cosa.

  2. ) En cuanto al demandado, que sea poseedor o detentador, esto es, que el bien reivindicado esté poseído por el demandado sin título para ello o con derecho de menor entidad que el del actor. En definitiva, se requiere también que el demandado que esté en posesión de la cosa no tenga derecho a poseerla, por lo que no cabe ejercitar la acción...

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