SAP Soria 107/2003, 23 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APSO:2003:199
Número de Recurso137/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 107/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (SUP.)

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En Soria, a veintitres de Julio de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 0000120/2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Burgo de Osma, siendo partes:

Como apelantes y demandantes Abelardo y María Milagros representados por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz, y asistidos por el Letrado Sr. Arranz Muñecas.

Y como apelados y demandados: 1) Gerardo y Laura , representados por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistidos por el Letrado Sra. García Martín. 2) Jose Antonio , Carmela , Baltasar y Estela ,representados por la Procuradora Sra. Soria Palomar y asistidos por el Letrado Sr. Rodríguez Nicolás. 3) Juan Luis , Eloy , María Purificación y Isabel , representados por la Procuradora Sra. Soria Palomar y asistidos por el Letrado Sr. Folch Santamaría. 4) COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 , representada por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistida por el Letrado Sr. Gil Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva formulado por Don Eloy y Doña María Purificación . Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Don Juan Luis y Doña Isabel . Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Comunidad de Propietarios del inmueble situado en la PLAZA000 . Se desestima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jiménez en nombre y representación de D. Abelardo y Doña María Milagros , haciendo los siguientes pronunciamientos: 1º Absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas por el actor en el suplico de la demanda. 2º Se condena en costas a la parte actora Don Abelardo y Doña María Milagros ".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 137/03, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Sra. Magistrada Suplente Dª Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 5 de mayo de 2003 en la que se procedía a la desestimación de la demanda interpuesta considerando que no se daban los requisitos necesarios para que pudiera prosperar la pretensión de los actores en el ejercicio de una acción reivindicatoria. Consideran los apelantes, por el contrario, que sí se dan dichos requisitos efectuando en su escrito de formalización de recurso un análisis exhaustivo de dicha resolución siguiendo la sistemática de ésta y aludiendo en su párrafo cuarto a la cuestión de daños y perjuicios al haber barajado el Juzgador la posibilidad de que hubiera debido ejercitarse la acción prevista en el artículo 1471 del Código Civil en vez de la reivindicatoria.

SEGUNDO

La propiedad, como derecho subjetivo, tiene para su protección una serie de acciones judiciales, siendo el paradigma de las mismas la acción reivindicatoria, contemplada en el artículo 348 del Código Civil. Dicha acción es la que posee el propietario contra el poseedor no propietario que posee indebidamente la cosa, de manera que por naturaleza es una acción de condena dado que lo que se pretende con su ejercicio es la restitución del objeto. Pero para el éxito de dicha acción es necesaria la concurrencia de tres requisitos o condiciones: en primer lugar la prueba del dominio del actor, lo que se efectuará conforme a las normas generales de la carga de la prueba, antiguo artículo 1214 del Código Civil y actual artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y teniendo en cuenta que el dominio ha de estar fundado en un título adquisitivo mas la tradición si dicha adquisición es derivativa (STS 23-1-1989), y teniendo en cuenta también a esos efectos de prueba las presunciones establecidas en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria; en segundo lugar la posesión del demandado, que ha de ser actual e indebida; y en tercer lugar la identificación de la cosa, mediante una perfecta descripción de lo que es objeto de reclamación en relación a lo que posee el demandado, para posteriormente comprobar si la identidad de la misma aparece descrita en los títulos de actor y demandado, siendo ésta una cuestión de hecho a apreciar por los Tribunales.

Pues bien en este caso insistiendo los apelantes en que lo que ejercitan es...

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