SAP Albacete 87/2002, 4 de Abril de 2002

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2002:302
Número de Recurso312/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2002
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 87-02

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a cuatro de Abril de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio de Cognición, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Hellín, a instancia de Ángela Y Estela , Margarita , Valentina , Iván Y Aurora , todos como herederos de Millán , dirigido por el/la Letrado D./DÑA. CONCEPCION GONZÁLEZ MARIN, contra Víctor , Carlos Antonio , Juan Antonio Y Lucas , dirigido por el Letrado D./DÑA. ANDRES MARTINEZ MARTINEZ ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María José García Rubio en nombre y representación de Dª. Ángela y Dª. Estela , Dª. Margarita , Dª. Aurora y don Iván y Dª. Valentina contra Don Víctor y su esposa Dª. Isabel , allanados a la demanda; Don Lucas y su esposa Dª. María Antonieta , declarados en rebeldía; y contra Don Carlos Antonio y su esposa Dª. Carmen y Don Juan Antonio y su esposa Dª. Remedios representados por el Procurador D. Antonio Blázquez Fernández, debo declarar y declaro: Que la finca registral n° NUM000 integrada por la casa cortijo y sus anchuras y de la que son propietarios por parcelas los actores y usufructuaria Dª. Valentina tras la Escritura de Partición de Herencia de 18 de Diciembre de 1.993 tiene a su favor en virtud de título una servidumbre de paso de veinte metros de anchura desde detrás de las casas hasta dar con los montes del Estado, sobre el predio sirvientepropiedad de los demandados Don Carlos Antonio y Don Juan Antonio y sus respectivas esposas, condenando a dichos demandados a estar y pasar por estar declaración y a que dejen libre y expedita la servidumbre retirando los obstáculos o materiales que impidan a los actores la posesión y uso de dicha zona de paso, con imposición de costas a los condenados. Que la finca registral n° NUM000 tiene igualmente a su favor en virtud de título, una servidumbre de paso de bajada desde las casas hasta al aguadero de veinte metros de ancha sobre los predios sirvientes de los que son titulares los demandados Don Carlos Antonio y esposa, Don Juan Antonio y esposa y Don Lucas y esposa, condenando a dichos demandados y a don Víctor a la obligación de hacer consistente en restituir dicha servidumbre por el trazado previsto en el documento de fecha 10 de Febrero de 1971 que le sirve de título procediendo a materializar la configuración de la zona de paso o camino de conformidad con el informe pericial obrante en autos practicado como diligencia para mejor proveer, sin perjuicio de los replanteos que puedan efectuarse en orden a dar cumplimiento a la sentencia en este punto, con imposición de costas a los condenados con excepción de don Víctor y su esposa.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 15 Enero de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del...

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