SAP Cáceres 45/2000, 14 de Febrero de 2000
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2000:145 |
Número de Recurso | 377/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 45/00
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 377/99=
Autos núm.- 121/99 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral =
de la Mata=
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En la Ciudad de Cáceres a catorce de febrero de dos mil.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 121/99, sobre acción reivindicatoria, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, la demandante DOÑA Carla , designando para oír notificaciones y defendida por el Letrado Sr. De Felipe Sánchez; y como parte apelada, el demandado DON Luis Carlos , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Bueso Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-121/99 con fecha 15 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, en representación de DOÑA Carla contra DON Luis Carlos , DEBO ABSOLVER a dicho demandado de las pretensiones frente a él deducidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de febrero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la sentencia de instancia y;
La representación de Doña Carla , discrepa de las argumentaciones aducidas por el Juez de Instancia al entender que el triángulo que reivindica, de una superficie de unos 4 metros cuadrados, está comprendido dentro de los límites que se le asignan en el título y certificación registral aportados como documentos números 1 y 2. Pues bien, del referido documento número 1 de desprende que la superficie del solar del padre de la Actora, lo fija en setenta y tres metros cuadrados y de la certificación registral la superficie del edificio construido es de 84,05 metros cuadrados, especificándose en dicha certificación que la...
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