SAP Baleares 32/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2008:197
Número de Recurso564/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00032/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000564 /2007

S E N T E N C I A Nº 32

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario,

seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Mahón, bajo el número 551/06, Rollo de apelación núm. 564/07, entre

partes, de una como actor-apelante D. Marcelino, representado por el Procurador Sr. Frederic Xavier Ruiz

Galmés y asistido del letrado Sr. Ignacio Esquirol, de otra, como actora-apelada la entidad MATIAP 99, S.L., representada por el

Procurador Sr. Jesus Molina y asistida del letrado Sr. Salvador Timoner.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Mahón, se dictó sentencia en fecha 5 de Septiembre de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª Monserrat Miró Martí en nombre y representación de D. Marcelino, absolviendo de todos los pronunciamientos al demandado MATIAP SL, representado en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Hernández Soler, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 23 de enero de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Marcelino interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Matiap 99 SL, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada a que deje de poseer el trozo de terreno de 2 por 5 metros cuadrados señalado en el plano topográfico acompañado con la demanda, consistente en una rampa de hormigón sobre la que se ha levantado una cubierta, por estar realizada sobre propiedad del actor, recuperando éste su posesión.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 5 de septiembre de 2007 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a la entidad demandada de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Marcelino.

SEGUNDO

Como señala el Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones -sentencias de 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 15 de febrero de 1990, 24 de enero de 1992, 30 de octubre de 1997, 25 de junio de 1998, 28 de septiembre de 1999, 15 de febrero de 2000 y 24 de enero de 2003, entre otras muchas- para el éxito de la acción reivindicatoria se precisa: a) en cuanto al demandante, que es el propietario no poseedor, debe probar su derecho de propiedad; b) el demandado, poseedor no propietario, puede impedir el éxito de la acción probando su derecho a poseer; y c) la cosa reivindicada debe reunir los requisitos de identidad e identificación, de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea, añadiéndose (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 9 de junio de 1982, 22 de diciembre de 1983 o 25 de febrero de 1984 ) que la identificación requiere una doble exigencia, por una parte, el de fijar con claridad y precisión la situación, cabida y linderos del inmueble reivindicado y por otra, que se acredite que el terreno reclamado es aquel al que el primer aspecto de la identificación se refiere.

La Juzgadora de instancia en su sentencia estima que concurren todos los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria interesada por la parte actora en su demanda, y así:

  1. - El título de dominio del demandante lo justifica la escritura de reparcelación y adjudicación de fecha 20 de octubre de 2003 que acredita la titularidad del Sr. Marcelino de la parcela identificada con el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000.

  2. - La identificación del objeto, consistente en la rampa de hormigón con cubierta existente entre la parcela NUM000 y la NUM001-NUM002 propiedad, respectivamente, de actor y demandada.

  3. - La posesión ilegítima por el demandado viene acreditada por el hecho de que la anterior propietaria de la finca del demandado reconoce que ocuparon el terreno controvertido, y si bien pretende justificar tal ocupación, alegando haber pedido permiso al dueño de la finca contigua, lo cierto es que tal autorización no aparece acreditada.

Ello no obstante la Juzgadora de instancia en su sentencia desestima la demanda al estimar que concurren los requisitos para entender que existió la prescripción adquisitiva invocada por la parte demandada, por vía de excepción, en su escrito de contestación a la demanda.

Dicho pronunciamiento es hoy impugnado por el demandante D. Marcelino por cuanto:

A.- La prescripción adquisitiva, en el acto de la audiencia previa, quedó fuera de...

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