SAP Jaén 404/2000, 27 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:1415
Número de Recurso213/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2000
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 404

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

D. JOSÉ MARIA RUIZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de Julio del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial los autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el número 269 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 213 del año 1.999, a instancias de D. Jesús Luis , representado ante este Tribunal como Apelante por la procuradora Dª Julieta Trujillo Banacloche y defendido por la letrado Dª María José Lechuga Sutil; contra D. Sebastián y Dª Estela , representados ante este Tribunal como Apelados por la procuradora Da Asunción Santa-Olalla Montañés y defendidos por el letrado D. Rafael Luque Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Jaén con fecha Dieciocho de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción dilatoria de FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO opuesta por D. Sebastián y Dª Estela , representado por la procuradora Sra. Santa-Olalla Montañés y desestimando la demanda promovida contra éstos por la procuradora Sra. Trujillo Banacloche, en la representación que ostenta de D. Jesús Luis , sin necesidad de entrar en el fondo del asunto absuelvo a los primeros, de cuantas peticiones se formularon en su contra, en la súplica del primer escrito del procedimiento, con expresa condena al actor al pago de las costas procesales, que se originados en el juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Jesús Luis , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera instancia n° 2 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vistael día 19 de Julio del 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra rechazando las excepciones procesales alegadas y entrando a conocer del fondo del asunto venga a estimar el Suplico de la demanda con la condena de la parte demandada al pago de las costas en ambas instancias, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria apelante.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO el Fundamento de Derecho Primero de la Sentencia recurrida y rechazando el resto que son sustituidos por los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose apreciado por la sentencia recurrida la excepción de Falta de litisconsorcio pasivo necesario, sin resolver tampoco la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, que impidió entrar a conocer de la cuestión de fondo, es obvio que por parte de la Sala han de examinarse las antedichas excepciones ya que en el supuesto de apreciar cualquiera de ellas impediría entrar a conocer del fondo de la litis y debería confirmarse el pronunciamiento de la sentencia de instancia con imposición de las costas del recurso a la parte apelante. En tal sentido debe de rechazarse la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda por cuanto que ésta reúne los requisitos exigidos por el art. 524 de la LEC , y fue suficientemente aclarado en el acto de la comparecencia del art. 693 de la misma Ley al indicar que como acción principal se ejercita una acción reivindicatoria y como acumulada a ésta otra sobre deslinde...

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