SAP Cuenca 19/2003, 25 de Enero de 2003
Ponente | LUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA |
ECLI | ES:APCU:2003:42 |
Número de Recurso | 275/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 19/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca |
SENTENCIA N° 19/2003
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. Luis López Calderón Barreda
MAGISTRADOS:
SR. MUÑOZ HERNANDEZ
SR. PUENTE SEGURA
En Cuenca, a veinticinco de Enero de dos mil tres.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario n° 88/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de D. Rodrigo , mayor de edad y vecino de Los Hinojosos, con domicilio en AVENIDA000 n° NUM000 , con DNI. NUM001 , representado por el Procurador D. Ricardo Diaz-Regañón Fuentes y asistido técnicamente por el Letrado D. Jesús María Martín Clemente, contra el demandado reconviniente D. Gerardo , mayor de edad y vecino de Los Hinojosos, con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM002 , con DNI. NUM003 , representado por el Procurador D. Francisco José González Sánchez y asistido técnicamente por el Letrado D. Javier Roncal Duo, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los referidos actor y demandado reconviniente, D. Rodrigo y D. Gerardo , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha 4 de septiembre de 2002; y habiendo sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Tarancón y su partido se dictó sentencia, de fecha de 4 de septiembre de 2002, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo Díaz-Regañón Fuentes, en nombre y representación de D. Rodrigo , contra D. Gerardo , representado por el Procurador D. Francisco José González Sánchez. Con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.- Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Francisco José González Sánchez, en nombre y representación de D. Gerardo , contra D. Rodrigo ,representado por el Procurador D. Ricardo Díaz-Regañón Fuentes, con expresa imposición de las costas procesales".
Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José González Sánchez, en nombre y representación del demandado reconviniente D. Gerardo , y por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Díaz- Regañón Fuentes, en nombre y representación del actor D. Rodrigo , se prepararon e interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, los cuales se tuvieron por interpuestos por providencias de fechas de 17 de octubre y 5 de noviembre de 2002.
Dado el correspondiente traslado de los escritos de interposición del recurso a las contrapartes, por el Procurador D. Ricardo Díaz-Regañón Fuentes, en nombre y representación del actor D. Rodrigo , y por el Procurador D. Francisco José González Sánchez, en nombre y representación del demandado reconviniente D. Gerardo , se presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario; y dictándose por el Juzgado providencias, de fechas de 5 y 8 de noviembre, teniendo por formalizados los trámites de oposición a los respectivos recursos, y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 275/2002, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día quince de enero del presente año.
La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y
La representación del actor D. Rodrigo se laza contra la sentencia de instancia, en lo referente a la desestimación de los pedimentos de la demanda interpuesta por el mismo, y ello por entender que de la prueba practicada había quedado suficientemente acreditado que el actor era el legítimo propietario de la finca reivindicada, así como la intromisión y la posesión ilegítima por parte del demandado, al no haber existido contrato de arrendamiento entre la antigua propietaria de la finca y el referido demandado, quien con anterioridad a la compra de la finca por el actor, únicamente había realizado en dicha finca trabajos puntuales que le fueron encargados y pagados por los antiguos...
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