SAP León 550/2002, 30 de Noviembre de 2002
Ponente | ALFONSO LOZANO GUTIERREZ |
ECLI | ES:APLE:2002:2016 |
Número de Recurso | 241/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 550/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA 550-02
Iltmos. Sres:
Don José Rodríguez Quirós.- Presidente
Don Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
Don Olga Mª Cabeza Sánchez.- Magistrado suplente
En León a treinta de Noviembre de dos mil dos.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Miguel y como apelado Felix actuando como Ponente para este trámite el Iltmo Sr. Don Alfonso Lozano Gutiérrez.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda promovida por Miguel en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de herederos de su difunto padre Felix y Sara , con imposición de costas al actor.-SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 22-2-2, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo.
SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.
Don Miguel demandante actuando en su nombre y en beneficio de la comunidad de herederos de su padre D. Miguel interpone recurso de apelación contra la sentencia de instanciadesestimatoria de su acción reivindicatoria y reiterando los expositivos fácticos y argumentaciones jurídicas del escrito rector con la lógica referencia al resultado probatoria que entendió pertinente interesa la revocación de la sentencia peticionándose que se dicte sentencia por el Tribunal declarando que la obra llevada a cabo por los demandados D. Felix y su esposa Dª Sara consistente en unir a la fachada de una nueva edificación de su propiedad una columna antigua de piedra de 45 cms, de ancho y 1,20 metros de alta y revestirla con la misma mampostería exterior supone el indebido apoderamiento de dicha columna y del extremo por la misma ocupada que pertenece en propiedad a los actores, por lo que peticionan tal declaración de propiedad y la condena de los demandados a estar y pasar por tal declaración y a dejar la citada columna y el terreno en el que se asienta en el estado en que se...
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