SAP León 270/2003, 30 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2003:1381
Número de Recurso193/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2003
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 270/2.003

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

Dª PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a treinta y de julio de dos mil tres.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª Carmela , representada por la Procuradora Sra. Campo Turienzo y dirigida por el Letrado Sr. Gutiérrez San Miguel, y apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora Sra. Fernández Rey y dirigida por el Letrado Sr. García Álvarez, actuando como Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Dª PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. CAMPO TURIENZO en nombre y representación de DOÑA Penélope , DON Mariano , DON Jose Ignacio , DOÑA Marina Y DOÑA Penélope contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , absuelvo a la demandada de los pedimentos ejercitados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 20 de junio de 2.002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 9 de julio de 2.003 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC. del 2.000, de imposible cumplimientodebido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto que no se oponga a lo que a continuación se exponga.

SEGUNDO

Se impugna en primer termino la desestimación que hace la sentencia apelada, de la petición de condena a la Comunidad demandada a abonar a los actores el valor de los metros del local situados en la planta baja del edificio sede de la comunidad descritos en el expositivo quinto de la demanda, con una superficie aproximada de de 160 metros cuadrados útiles. Al hacer de nuevo en esa alzada un análisis de las pruebas practicadas se aprecia, que D. Rodolfo , esposo y padre respectivamente de los demandantes, que falleció el día 30 de abril de 1995, fue quien como promotor se encargo de la construcción del EDIFICIO000 , en el Puerto de San Isidro, Ayuntamiento de Puebla de Lillo, en una parcela sobre la que ostentaba un derecho de superficie concedido por la Exma. Diputación Provincial de León, así como que en dicho edificio se quedo para si algunos de los inmuebles que resultaron tras el otorgamiento de la escritura de división horizontal de fecha 25 de junio de 1975, entre ellos la finca tercera a la que se alude en el hecho cuarto de la demanda y que aparece descrita en la documental al folio 25 vuelta, con una superficie útil de trescientos diez metros y cuarenta y seis decimetros cuadrados.

Consta asimismo acreditado que el 10 de julio de 1976 se celebro la primera Junta de la Comunidad de Propietarios en la que se acordó el nombramiento como presidente de la Comunidad de D. Rodolfo , y en la que se también se acordó la construcción de una vivienda para el portero en la planta baja y en concreto...

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