SAP Ávila 100/2002, 6 de Mayo de 2002

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
Número de Recurso118/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2002
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON EMILIO VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En Avila, a 6 de Mayo de 2.002.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición nº 226/98, Rollo de la Sala nº 118/2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avila, y seguidos entre partes, de una como apelantes Dña. Rosario , por sí y como heredera de Doña Estíbaliz , representada por la Procuradora Sra. María del Pilar Palacios Martín, y dirigida por el Letrado Sr. Cipriano Sainz Liquete, y de otra como apelados Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la CALLE000

, representados por el Procurador Sr. Fernando López del Barrio y defendidos por el Letrado Sr. Jacinto López Lorenzo, siendo también apelado-citado de evicción D. Tomás , representado por la Procuradora Sra. Ana Isabel Sánchez García y dirigido por la Letrada Sra. Yolanda Muñoz Rodríguez; siendo finalmente apelados en situación de rebeldía procesal, Dña. Juana , D. Jose Ángel , D. Ángel y Dña. Julieta , como herederos de Carolina .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avila, en los autos de Juicio de Cognición nº 226/98, con fecha 14 de Febrero de 2.001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 , nº NUM000 de Avila, representada por el Procurador Sr. López del Barrio, contra Dª Estíbaliz , y Dª Rosario , representadas por la Procuradora Sra. Palacios Martín, y los citados de evicción D. Tomás , allanado a la demanda y herederos de Dª Carolina , no personados, debo condenar y condeno a las demandadas Dª Estíbaliz , en la persona de su heredera y Dª Rosario :1ª a devolver la posesión a la comunidad actora del espacio constituido por la parte final de la galería de la planta NUM001 del edificio, que conforma un vestíbulo o recibidor desde el que se accede a las viviendas de los demandados (letras NUM002 y NUM003 de dicha planta).

  1. a demoler a su costa la puerta y el tabique que cierra el referido espacio o parte final de la galería y el radiador allí ubicado.

No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad...".

SEGUNDO

Contra expresada resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, Dña. Rosario , que fue formalizado en tiempo y forma, y dado traslado del recurso a las otras partes personadas, se opusieron al mismo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado y cumplido todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de 1ª Instancia se alza doña Rosario , como dueña de las viviendas sitas en la planta NUM001 del edificio sito en la c/ CALLE000 nº NUM000 , señalados con las letras NUM002 y NUM003 , quien afirma que la parte final de la galería de entrada, y que forma una especie de vestíbulo, junto a las puertas de acceso a las citadas viviendas, es de su propiedad, debiéndose desestimar la acción reivindicatoria que entabló la Comunidad de Propietarios de dicho inmueble, que considera esa porción de galería como elemento común del mismo, y así se lo ha reconocido la resolución de primer grado.

El primer motivo que esgrime la parte apelante para sostener su recurso es que la juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de las pruebas, pues cuando compró la vivienda Dª Rosario con la letra F, registral nº NUM004 , que permutó D. Adolfo y su esposa doña Estíbaliz , por otra situada en la planta NUM005 , letra NUM006 del mismo edificio, para estar junto a su hija, estando situada en la pared derecha de la galería de entrada, frente al ventanal.

Considera que esa parte de galería o vestíbulo había ya sido incorporada a la vivienda por D. Tomás , antes de que se la cediera en arrendamiento a D. Jose Ramón , que fue arrendatario de una de las dos viviendas desde 1.965 hasta 1.979, y la vivienda fue comprada por la aquí apelante el 7 de Abril de 1.983.

Sin embargo, y pudiendo ser cierto todo lo anterior, el motivo del recurso no puede prosperar, y ello por las siguientes razones:

  1. )En la escritura de compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Avila...

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