SAP Baleares 562/2000, 13 de Septiembre de 2000

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2000:2570
Número de Recurso309/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2000
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 562

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

DON PEDRO A. MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA N° 3 D'EIVISSA, bajo el número 120/1999 , Rollo de Sala número 309/2000, entre partes, de una como actora apelada D. Carlos Daniel , representado/s en esta alzada por el Procurador Sr./a. MIGUEL SOCIAS ROSSELLÓ, y dirigido por el Letrado Sr./a BALAGUÉ, de otra, como demandado apelante Luis , representado/s en esta alzada por el Procurador Sr./a D. JOSE ANTONIO CABOT LLAMBÍAS y dirigido por el Letrado Sr./a. Dª LOURDES MARI.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: > Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª VICENTA JIMÉNEZ RUIZ en nombre y representación de D. Carlos Daniel contra D. Luis representado por el procurador D. JUAN ANTONIO LANDÁBURU RIERA, debo: == a) Declarar: == - Que el demandado ha invadido a lo largo del lindero que limita su finca con la del actor, una franja de terreno de una anchura de 1.30 m habiendo colocado sobre el falso lindero una valla metálica sujeta al terreno mediante pilotes o bases fijas de hormigón o cemento. == Que el demandado ha usado dicho falso lindero en beneficio suyo. == - Que el demandado es asimismo responsable del vertido de tierras de relleno y otros materiales desechables sobre la finca del Sr. Carlos Daniel . == b) Condenar al demandado: == - A desmontar y retirar en el plazo de cuatro meses la valla metálica y sus soportes instalado en el lindero común con la finca del Sr. Carlos Daniel . == - A respetar en lo sucesivo e= lindero real entre ambas propiedades, absteniéndose de cualquier acto que pueda perturbar la pacífica posesión del Sr. Carlos Daniel sobre su finca. == - A retirar en el plazo de cuatro meses todas las tierras y materiales vertidos sobre la finca del actor. == - Asimismo, absuelvo al demandado del resto de peticiones aducidas en su contra. == c) Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. Centro de Documentación Judicial

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandado D. Luis se alza contra la sentencia dictada en la primera instancia que resuelve estimar parcialmente la demanda contra él interpuesta por D. Carlos Daniel , declarando que el citado Sr. Luis ha invadido a lo largo del lindero que limita su finca con la del actor, una franja de terreno de 1,30 m de anchura, colocando sobre el falso lindero una valla metálica sujeta al terreno mediante pilotes o bases fijas de hormigón o cemento, usando dicho falso lindero en beneficio suyo, habiendo vertido tierras de relleno y otros materiales desechables sobre la finca del Sr. Carlos Daniel , y, en consecuencia, le condena a desmontar y retirar en el plazo de 4 meses la valla metálica y sus soportes, así como las tierras y materiales vertidos sobre la finca del actor, absteniéndose de perturbar la posesión del Sr. Carlos Daniel sobre su finca y respetando en lo sucesivo el lindero real entre ambas propiedades.

Alega la dirección letrada del demandado apelante en fundamento de su recurso, por el cual pretende la revocación de la sentencia apelada a fin de que se dicte otra en su lugar íntegramente desestimatoria de la demanda, la errónea valoración y apreciación de la prueba realizada por el juez "a quo", y, principalmente, de la prueba pericial practicada, ya que el perito judicial ha...

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