SAP Albacete 71/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2005:202 |
Número de Recurso | 30/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 71
EN NOMBRE DE S.M.EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a quince de marzo de dos mil cinco.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 286/04 de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo y promovidos por Cosme y Jose Antonio contra Contrataciones Reunidas, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2.004 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpusieron los referidos demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 de marzo de 2.005.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio Verbal, promovido por la Procuradora Doña Begoña Hernández Tárraga, en nombre y representación de DON Cosme Y DON Jose Antonio contra CONTRATACIONES REUNIDAS S.L., y en consecuencia ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos deducidos en su contra con imposición de las costas causadas a la parte actora.- Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe PREPARAR Recurso deApelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.- Así, por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma. Inmaculada Vacas Márquez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Villarrobledo; doy fe.".
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes, representados por medio de la Procuradora Dª. Begoña Hernández Tárraga, bajo la dirección del Letrado D. Juan Beltrán Gras, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Pilar Mañas Pozuelo, bajo la dirección del Letrado D. Luis Valero Quilez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. José Luis Salas Rodríguez de Paterna en nombre y representación de Cosme y Jose Antonio y el Procurador D. Abelardo López Ruiz en nombre y representación de Contrataciones Reunidas, S.L.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez.
Con la demanda que dio origen al pleito del que procede el recurso de apelación que ahora se resuelve se articularon tres acciones reivindicatorias referentes a terrenos supuestamente usurpados por la demandada en otras tantas lindes de sus propiedades, ubicadas todas ellas en el término municipal de Ossa de Montiel. Los demandantes aportaron, junto con la demanda, sus títulos de propiedad y los planos catastrales antiguos, que son los que fundan su postura. Por su parte, la demandada, que no ha aportado su titulación, sostiene su postura afirmando que ha delimitado sus fincas siguiendo los "lindes naturales".
La sentencia de primera instancia ha sido desfavorable a los demandantes, interponiéndose ahora el recurso de apelación por los mismos, para mostrar su discrepancia con lo resuelto.
Tal y como ha quedado expuesto, la cuestión puede resumirse diciendo que la acción reivindicatoria entablada se basa en la situación reflejada en los planos catastrales antiguos, mientras que la demandada, que ha vallado los terrenos que dice que le pertenecen, se apoya en la existencia de unas supuestas lindes naturales. Ambas partes, por lo tanto, se basan, en principio, en meros indicios.
En cuanto a la postura de los demandantes, es reiterada la Doctrina Jurisprudencial que declara [ SSTS 4.XI.61 (Aranzadi RJ 1961/3636), 25.IV.77 (Aranzadi RJ 1977/1691); o 20.IX.94 (Aranzadi RJ...
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