SAP Cuenca 318/2000, 27 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:536
Número de Recurso341/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2000
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 318/2000

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Maríano Muñoz Hernández

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a veintisiete de Noviembre del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Cognición nº 70/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cuenca , seguidos entre partes, como recurrentes, DON Sergio , con D.N.I. nº NUM000 y DOÑA Encarna , con D.N.I. nº NUM001 , domiciliados en Moncada (Valencia), CALLE000 n° NUM002 y DON Marcelino , con D.N.I. nº NUM003 y DOÑA Rebeca , con D.N.I. nº NUM004 , domiciliados en Sinarcas (Valencia) CALLE001 nº NUM005 , dirigidos por el Letrado D. Javier Gallén Matas y, como apelado, DON Gregorio , con D.N.I. nº NUM006 , mayor de edad y con domicilio en Landete (Cuenca), CALLE002 NUM007 , defendido por el Letrado D. Julián Huete Cervigón, sobre acciones reivindicatoria de dominio y negatoria de servidumbre.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Maríano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. Nuño Fernández, que la presentó el día 2 de Marzo de 2000. Por providencia del día 10 de dicho mes se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento del demandada que compareció representado por la Procuradora Sra. Porres Moral, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 13 de Abril de 2000.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos paraSentencia.

- II El Juez de la Instancia, en fecha 15 de Septiembre de 2000, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nuño Fernández y el Letrado Sr. Gallén Matas en nombre, representación y defensa de D. Sergio , Dª. Encarna , D. Marcelino y Dª. Rebeca debiendo en consecuencia ABSOLVER a D. Gregorio de los pedimentos contra él formulados, con imposición de las costas a la parte actora".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la sala por el Procurador SR. Nuño Fernández, en nombre y representación de los actores, que fue admitido en ambos efectos, por medio de proveído de fecha 9 de Octubre de 2000. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 341/2000 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los arts. 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 .

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto sean coincidentes o no se opongan a los que a continuación se mencionan.

Fue formulada la demanda en ejercicio de acción reivindicatoria, pues se dice en ella que el demandado ha realizado obras, parte de las cuales invaden terreno propiedad e los actores, y de acción negatoria de servidumbre de paso a través de la propiedad de los demandantes a la que el demandado ha abierto un puerta. A ello se opuso el demandado alegando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada su madre, como propietaria de la finca urbana en que se han realizado las obras aludidas y respecto de la cual se niega el derecho de paso.

En la sentencia de instancia se rechaza la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario mediante argumentos consistentes en haber obrado de hecho el demandado como propietario de la finca sin acreditar el derecho de superficie que dice tener a su favor y porque ha de creerse que la edificación por él construida y dedicada a granja, de la que es propietario, se realizó en su condición de dueño del suelo, a lo que no se opone que Doña María Angeles , madre del demandado, aparezca en el Catastro como Propietaria de la finca. Con respecto al fondo del asunto se mencionan en la sentencia de instancia la naturaleza y presupuestos de la acción reivindicatoria y se atiende al con; unto probatorio de autos, con especial atención al informe pericial y al reconocimiento judicial, para concluir que no se ha acreditado la invasión de terreno que sea titularidad de los actores, por lo que se desestiman las acciones ejercitadas mediante la formulación de la demanda.

Los actores formulan recurso de apelación aduciendo dos motivos sustentadores de su pretensión de que esta Audiencia Provincial dicte sentencia por la que revocando la recurrida se estime la demanda y se condene a D. Gregorio a la demolición de lo edificado en el pajar de los demandantes y, en concreto, en el espacio que éstos dejaron como calicio en suelo propio; a la demolición, igualmente, de lo edificado en la era de la que los actores son copropietarios y al cierre de las puertas con salida directa a dicha era al no gozar de servidumbre de paso alguna sobre el fundo copropiedad de los apelantes y todo ello con la expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia y la declaración de oficio de las devengadas en la presente alzada. Se basa el recurso en dos motivos, consistente el primero en error del Juzgador de instancia en la valoración de la prueba respecto de la copropiedad de la era y, en consecuencia, por la no resolución sobre la acción negatoria de servidumbre de paso, estando referido el segundo motivo a error en la apreciación de la prueba sobre la acción reivindicatoria de dominio.

El demandado impugnó el recurso con solicitud de que sea desestimado con la confirmación de la sentencia y la imposición a los apelantes de las costas de la alzada. Frente a los argumentos de laapelación se dice por el demandado que no han acreditado los actores la propiedad de la finca -o parte de la misma- que reivindican, ni tampoco la han identificado. Se advierte en la impugnación del recurso que el Juzgador de instancia ha incurrido en error al identificar las fincas urbanas en cuestión y al nacer algunas manifestaciones en cuanto a la propiedad de las mismas, sin que estuviera obligado a afirmar el dominio, ni del demandado ni del demandante, pues estas cuestiones son propias de la acción declarativa de dominio. Se recoge la manifestación expresada en el fundamento jurídico 30 de la sentencia expresiva de que "no ha podido acreditarse nada es que los actores y el demandado son titulares de un pajar cada uno, solar y granja respectivamente, y copropietarios de la era a la que rodean tales pajares", que,...

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