SAP A Coruña, 29 de Enero de 2002

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2002:257
Número de Recurso160/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

En Santiago de Compostela, a veintinueve de Enero de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MENOR CUANTIA 104/1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 160/2001, en los que aparece como parte apelante D. Virginia representado por el procurador D. OSCAR GARCIA PICCOLI, y como apelado D. Rafael Y ARZOBISPADO DE SANTIAGO representado por el procurador D. NARCISO CAAMAÑO QUEIJO, sobre acción reivindicatoria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. lA.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2000, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Oscar García Piccoli en nombre y representación de Dña. Virginia contra D. Rafael y el Arzobispado de Santiago representados por el Procurador D. Narciso Caamaño Queijo, y personas desconocidas e inciertas, y absolverles de la demanda, con imposición de costas a la actora .

Notificada dicha resolución a las partes, por Virginia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanció el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 22 del mes en curso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La actora dirigió su demanda contra el Arzobispado de Santiago de Compostela y el que fue párroco de Iria Flavia ejercitando una acción reivindicatoria sobre dos sepulturas ubicadas en el cementerio de dicha parroquia. Esta demanda fue desestimada por la Sra. Juez de 1ª Instancia porque entendió que si bien la actora había acreditado ser descendiente de Rita y Miguel Ángel , no que fuera a su vez heredera de los mismos. Dice ahora en su recurso que estamos ante un supuesto de propiedad con características especiales, pues el propietario del terreno no disfruta de una tenencia material e inmediata del mismo, por lo que su carácter de dueño se deduciría de una serie e actos típicamente dominicales del que se considera propietario, como la posesión continuada en el tiempo de las sepulturas, y que sería de difícil prueba la transmisión a sucesivos herederos ya que normalmente no se documenta la transmisión de tales bienes.

SEGUNDO

A diferencia de los nichos y sepulturas existentes en cementerios municipales, en que conviven derechos privados y disposiciones de derecho público, por lo que participan de normativa civil y administrativa (STS, 1°, de 25 Oct. 1993), cuando se han abierto en cementerios parroquiales de la Iglesia católica no se rigen por las normas civiles, sino por las disposiciones del Derecho Canónico, de acuerdo con lo previsto en las normas concordadas entre la Santa Sede y el Estado Español, (Ac. 3 enero 1979 sobre Asuntos Jurídicos). De esta normativa debemos destacar (SAP Asturias, sec. 5, de 28 Nov. 1997), que la administración y gobierno de los cementerios parroquiales o campos santos incumbe...

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