SAP A Coruña, 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2002:1734
Número de Recurso437/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA N°

En SANTIAGO, a veintiocho de Junio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de MENOR CUANTIA 53/1998, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 437/2001, en los que aparece como parte apelante D. COMUNIDAD DE VECINOS "SORRIBAS" representado por el procurador D. MANUEL MERELLES PEREZ, y como apelado D. Everardo y otros, representado por la procuradora Dª ANGELES REGUEIRO MÚÑOZ, y como apelado adherido D. Carlos Ramón , representado por el Procurador D. LUIS RIEIRO NOYA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MARTELO PEREZ, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2.000, cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Dª Angeles Regueiro Muñoz en nombre y representación de D. Paulino , D. Everardo , Dª María Purificación , D. Cosme , D. Jose Francisco y D. Eugenio contra la Comunidad de Vecinos del lugar de Sorribas representada por el Procurador D. Juan José Belmonte Pose, D. Manuel Gómez Martínez demandado en su calidad de Presidente de la Comunidad de Touris, D. Carlos Ramón , D. Alonso , Dª Julia , Dª Flor , Dª Filomena , D. Luis Alberto , D. Lorenzo , D. Ángel , D. Santiago , Dª Susana , D. Gerardo , D. Juan Luis , Dª María Antonieta , D. Ricardo representados por el Procurador D. Luis A. Rieiro Noya, y contra cualquier otra persona desconocida e incierta, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la aveniencia acordada entre D. Rodolfo en su calidad de Presidente de la Comunidad de vecinos titular del Monte en Maho Común Touris, ante el Juzgado de Paz de Rois el día 1-9-1997, siendo nulos igualmente cuantos actos o acuerdos tengan por base aquella aveniencia o deriven de la misma, condenando al Presidente codemandado de dicha Comunidad de Sorribas, al de Touris y demás demandados a que así lo consienten y acaten, y debo desestimar y desestimo las demás pretensiones de la actora, absolviendo a los demandados. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE VECINOS " SORRIBAS " se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, al que se adhirió D. Carlos Ramón y otros, cumplidos lostrámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 18 DE JUNIO DE 2.002, A LAS 10,30 HORAS.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste la parte recurrente, así como la adherida, en la validez del acto de conciliación cuya nulidad declarada en la sentencia de instancia, interesando, ambas partes, la revocación de la misma en el...

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