SAP Pontevedra 299/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2005:1623
Número de Recurso245/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 299/2005

En PONTEVEDRA ,a dieciséis de junio de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0032/97 y 0191/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño (Rollo de Sala número 245/04) en el que son partes como apelantes D.- Narciso y D.- Gregorio , que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- Patricia Cabido Valladar, asistidos del Letrado D.- Carlos Terceiro Lomba; y como apelados "COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE LA PARROQUIA DE TAMEIGA, MUNICIPIO DE MOS", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- César- A. Escariz Vázquez, asistida de la Letrada Dña.- Elena Rodríguez Esteban, D.- Felipe

, DÑA.- Elisa , DÑA.- Paula , DÑA.- Begoña y "PROMOCIONES ALVEIGA, S.L.", estos últimos en situación de rebeldía procesal, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Tameiga frente a Gregorio , Elisa , Narciso , Paula , Felipe , Begoña y Promociones Alveiga, S.L.; siendo parte el ministerio fiscal; se condena a los demandados a dejar libre y expedita a disposición de la Comunidad actora la parte del Monte "COMÚN" que poseen bajo la denominación de sendas fincas " DIRECCION000 ", de la superficie de 4.077,50 metros cuadrados cada una, y que limitan la una: al Norte con Millán , al Sur en línea de 32 metros con camino, al Este con Gregorio y al Oeste con camino, y la otra: al Norte con Millán , al Sur en línea de 32 metros con camino, al Este con herederos de Miguel , Humberto , y al Oeste con Narciso ; y se declaran nulos los títulos de adquisición de las respectivas fincas de los demandados.

Una vez firme la presente resolución dirijase oficio al Registro de la Propiedad a fin de cancelar las correspondientes inscripciones registrales. Asimismo, debo declarar y declaro la no existencia de mala fepor parte de los demandados, ni haber lugar a determinar indemnización alguna en favor de la parte actora por razón de la ocupación. No se hace mención expresa en cuanto a costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Narciso y D.- Gregorio , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 15 de noviembre de 2004.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma la parte apelante D.- Narciso y D.- Gregorio , así como la apelada "COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE LA PARROQUIA DE TAMEIGA, MUNICIPIO DE MOS".

CUARTO

Por la Parte "COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE LA PARROQUIA DE TAMEIGA, MUNICIPIO DE MOS", dentro del plazo previsto en el artículo 706 de la LEC , se solicitó el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, proponiendo los siguientes medios de prueba: 1) Documental, consistente en oficio al Ayuntamiento de Mos a los fines interesados en el apartado

g) de su proposición de prueba y 2) Mandamiento a la notario de Porriño a los fines interesados en el apartado i) de su proposición de prueba, cuya práctica fue denegada por auto de fecha 10 de marzo de 2005.

Una vez firme dicha resolución procedió a señalarse para la vista del recurso el día 7 de junio de 2005 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las precripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Tameiga- Mos, en cuanto viene a acoger la acción reivindicatoria formulada respecto de las dos DIRECCION000 " descritas en la parte dispositiva de la resolución mencionada, con declaración de nulidad de los títulos de adquisición de las referidas fincas y cancelación de sus respectivas inscripciones registrales, y a recoger como pronunciamientos desestimatorios la no existencia de mala fe en la ocupación de las fincas por parte de los demandados así como también el no haber lugar a establecer indemnización alguna a favor de la parte actora por razón de tal ocupación, únicamente recurren en apelación los demandados Narciso y Gregorio en pro de la desestimación total de la demanda, lo que de partida supone la firmeza de los pronunciamientos de la sentencia desestimatorios de la demanda en cuanto consentidos por la actora que no los recurrió.

Dos son los motivos impugnatorios aducidos por los demandados-recurrentes: 1) la inacreditación por la actora de su condición de propietaria de las fincas reivindicadas, que cabe más propiamente reconducir al aspecto identificativo de los bienes reclamados, en razón a sostener los demandados que dichas fincas no se hallan incluidas dentro del perímetro del monte denominado "COMÚN", cuya propiedad fué atribuida en el año 1979 a la Comunidad demandante por el correspondiente Jurado Provincial con ocasión de su clasificación como vecinal en mano común; y 2) la falta de legitimación activa "ad causam" de la Comunidad actora para el ejercicio que de la acción reivindicatoria efectúa en el presente proceso, dada la existencia al tiempo de interposición de la demanda de una nave industrial en las fincas objeto de reivindicación cuya construcción fué promovida...

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