SAP Murcia 381/2002, 30 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2002:2667 |
Número de Recurso | 22/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 381/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 381
En la ciudad de Murcia, a treinta de octubre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 379/00 -Rollo nº 22/02-,en los que figuran como demandantes doña Constanza y sus hijos doña Celestina , doña Gloria , doña Natalia , doña María Angeles , don Enrique , doña Carina y doña Irene , en el Juzgado y en esta alzada representados por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendidos por la Letrada Sra. Hornillos Urquiza, y como demandada doña Marí Trini , representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendida por el Letrado Sr. Pérez Botía, y la Comunidad de Regantes de la Acequia de Churra la Nueva, en rebeldía, versando sobre declaración de derechos; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Hernández Foulquié, en nombre y representación de Constanza y de sus hijos Gloria , Natalia , María Angeles , Enrique , Carina y Irene contra Marí Trini y la Comunidad de Regantes de la Acequia de Churra La Nueva debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en la misma y todo ello con la condena en costas a la parte actora".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a la parte demandada a fin de que pudiera oponerse al mismo, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Los actores afirman en el hecho primero de la demanda ser propietarios de una vivienda sita en la localidad de Cabezo de Torres, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Murcia, sección NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 , y que dicha finca linda al este con " DIRECCION000 ", según consta en la escritura pública de adquisición.
Partiendo de tal afirmación, solicitan que se dicte sentencia por la que: a) Se declare que el terreno ocupado por el cauce, los quijeros y los márgenes del " DIRECCION000 " (que discurre desde la Acequia de Churra la Nueva a la de Churra la Vieja), a su paso por la localidad de Cabezo de Torres, entre las fincas de propiedad de los demandantes y la demandada Sra. Marí Trini , son propiedad de cada una de ellas por mitad, en toda la longitud respectiva de cada una de las fincas; b) Se declare que la anexión efectuada por la demandada de los terrenos ocupados por el antiguo brazal no es ajustada a derecho y que dichos terrenos no son de su propiedad; c) Se proceda al deslinde de las propiedades de demandantes y demandada, estableciendo la nueva línea divisoria sobre los terrenos ocupados por el cauce, los quijeros y los márgenes del " DIRECCION000 ", de forma equidistante de una y otra finca en toda la longitud del lindero; d) Se condene a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones y a la demandada Sra. Marí Trini , además, a lo siguiente: 1) Realizar a su costa los actos y obras necesarias para la efectividad del deslinde y separación de ambas fincas, mediante el levantamiento del correspondiente cerramiento de separación; y 2) Realizar...
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