SAP Huelva 243/2004, 9 de Diciembre de 2004
ECLI | ES:APH:2004:1151 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 243
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCION SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 2)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 268/2004
JUICIO Nº 260/2004
En la Ciudad de Huelva a nueve de diciembre de dos mil cuatro.
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Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Alfonso que en el recurso es parte apelante, contra ZURICH ESPAÑA S.A y Gregorio que en el recurso es parte apelada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de julio de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que con DESESTIMACION de la demanda nterpuesta en el presente procedimiento por la representación de D. Alfonso .
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Gregorio y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de los pedimentos formulados en la demanda, con imposición de las costas del juicio a la parte actora.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Se recurre la sentencia que desestimó la demanda de ejercicio de una acción de responsabilidad civil profesional, interpuesta por el actor apelante contra el letrado encargado de la llevanza de un asunto precedente del cliente hoy demandante; alega en esencia el apelante que hubo negligencia del letrado al no recurrir en apelación la sentencia que desestimaba las pretensiones del recurrente en primera instancia.
Pues bien, este Tribunal, tras examinar las alegaciones del recurrente, las del apelado y las contenidas en la bien fundamentada sentencia de primera instancia, debe estimar en parte la apelación, revocando la decisión del Juez a quo, cuyo criterio y examen de los hechos y normas aplicables no obstante compartimos ampliamente con excepción de lo que se dirá sobre la existencia de un descuido profesional en la intervención del Letrado en la segunda instancia y el perjuicio moral que ello provoca al cliente.
El núcleo de la cuestión es apreciar si la decisión de recurrir o no la sentencia dictada en el asunto que encomendó en su día el actor al demandado fue acertada y si de ella se derivó un perjuicio reparable; a lo que añadiremos que para examinar tal cuestión se exige un análisis de la prosperabilidad de las pretensiones impugnatorias pero sólo como elemento de juicio para determinar la existencia de un verdadero perjuicio indemnizable y para liquidarlo, ya que, como veremos, el abandono de toda actuación procesal puede tener...
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