SAP Álava 83/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2002:220
Número de Recurso56/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 83/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 56/02, Autos de Juicio de Menor Cuantia nº 497/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, promovido por Dª Dolores , Dª María Luisa , D. Jose María y D. Juan Enrique dirigidos por los Letrados Dª Sofia Rey, D. José Ignacio Moraza, Dª Mercedes Echanove y Dª Sofia Escolar y representados por los Procuradores D. Juan Usatorre, D. Luis Pérez Avila y Dª Mercedes Botas, respectivamente, frente a la sentencia de fecha 31.12.01, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús Mª Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Usatorre, en nombre y representación de Dª Sofía , contra D. Juan Enrique , D. Jose María y Dª María Luisa , debo declarar y declaro que la actora es propietaria de las fincas descritas en el hecho 1º de la demanda; y debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos contra ellos dirigidos.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. Botas, en nombre y representación de D. Juan Enrique y D. Jose María , debo declarar y declaro la titularidad dominical de Juan Enrique sobre la parcela de 437 m2 vendida por el esposo de la actora-reconvenida, Alejandro , al padre del reconviniente, Manuel , el 27 de julio de 1963, así como la de Jose María sobre la parcela de 280 m2 que le fue vendida por Alejandro el 22 de julio de 1964; y debo absolver y absuelvo a la actora-reconvenida de los demás pedimentos contra ella dirigidos.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Pérez Avila, en nombre y representación de Dª María Luisa , debo declarar y declaro que el contrato de compraventa celebrado el 16 de diciembre de 1966 entre Alejandro , Sofía y Jesús Luis tuvo por objeto cosa cierta y el precio fue alzado, quedando consolidado dicho contrato a partir de la compra efectuada por Sofía a Ana María el 25 de marzo de 1987; y debo absolver y absuelvo a la actora- reconvenida de los demás pedimentos contra ella dirigidos.

No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas del juicio".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representaciones de Dª Sofía , Dª María Luisa D. Jose María y D. Juan Enrique , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 14.3.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley de 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista se señala para deliberación, votación y fallo el día 3 de Abril de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Conforme al Acuerdo del Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de fecha 25/03/02 cuya copia antecede, encontrándose disfrutando permiso por asuntos particulares la Iltma. Sra. Magistrada de la Sección 2ª DÑA. MERCEDES GUERRERO ROMEO, se llamará a formar Sala para la deliberación, votación y fallo de la presente causa, a la Magistrada Suplente DÑA. Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La actora, Dª Sofía , ejercita una acción reividicatoria a la que acumula otra de indemnización de daños y perjuicios en relación con una superficie no determinada de terreno perteneciente a dos fincas de su propiedad, sitas en Gardélegui, término municipal de Vitoria, que los demandados, Dn. Juan Enrique , Dn. Jose María y Dª María Luisa , ocupan ilegalmente, trás haberlas integrado en otras tantas parcelas de sus respectivas propiedades, lindantes estas por el viento este con aquellas.

A tales pretensiones se oponen los codemandados: alegando los Sres. Manuel y Jose María -que litigan unidos bajo una misma representación y defensa- que en la compraventa que realizó en su día la demandante y que le sirve de título quedaron expresamente excluidos los no precisados metros cuadrados reivindicados, y que ambos ocupan en la actualidad, por contra, la superficie que vendió la Sra. Sofía (en unión de su finado expuso D. Alejandro ), de los que traen causa, al padre de D. Juan Enrique y al mismo Sr. Jose María , ya que se trató de una venta de cosa ajena en parte, habiendo consolidados los anteriormente mencionados codemandados sus respectivos derechos de propiedad por la compra llevada a término por la demandante de las dos fincas que habían resultado afectadas; y la también codemandada Dª María Luisa , en su escrito de contestación a la demanda, opone idénticos argumentos defensivos de fondo, si bien teniendo presente que en su caso, trae causa de otro adquirente intermedio, Dn. Jesús Luis .

Por otro lado, además, los codemandados Sres. Manuel y Jose María formulan reconvención postulando: que se declare el dominio sobre las fincas que ambos adquirieron. que se cancele la inscripción en el Registro de la propiedad en favor de la actora de sus dos fincas y que segregue de ellas los metros cuadrados que tienen inscritos los mismos; y, en el caso de Dña. María Luisa : que se declare válido el contrato por el que la...

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