SAP Zaragoza 570/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2004:2619
Número de Recurso1265/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución570/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00570/2004

SENTENCIA núm. 570/2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 1265/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 329/2004, en los que aparece como parte apelante-demandante "FUENTES DEL PORTAL S.A.", representado por el procurador D. JOSE-ANTONIO GARCIA MEDRANO, y asistido por el Letrado D. PEDRO ANTONIO GIL MARQUEZ, y como parte apelada-demandada "YZUSA S.L.", representado por la procuradora Dª MARIA JOSE GASTESI CAMPOS y asistido por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER ECHEVARRIA LORENTE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de marzo de 2004, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por FUENTES DEL PORTAL S.A. contra IZUSA S.L.:

  1. - Debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

  2. - Sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 27 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que figuran en la sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sociedad anónima actora, que ejercita la acción reivindicatoria pretendiendo que cese la perturbación en su propiedad, exige que se retire el anuncio colocado en un cartel situado en una de las paredes del inmueble del que es propietaria. En el citado anuncio, se promociona un restaurante explotado por la sociedad limitada demandada quien sostiene su derecho al uso del cartel por el transcurso del tiempo en virtud de un derecho de servidumbre obtenido por usucapión. Pero, como veremos seguidamente, la sociedad demandada no guarda relación jurídica alguna con el pacto verbal del que más adelante se dará noticia y que justificó la colocación, en su día, del cartel. La sentencia de instancia, que debe ser revocada en este punto, reconoce a favor de la demandada un derecho de uso sobre el cartel en virtud de una relación jurídica que, según se dice en el último párrafo de su fundamento de derecho tercero, puede calificarse de servidumbre y que trae causa del anterior titular dominical del inmueble que soporta, como hemos dicho, en una de sus paredes el mencionado cartel. De esta forma, parece desprenderse de la sentencia recurrida la declaración de que la propiedad de la sociedad actora debe una servidumbre de esta clase; y ello, pese a que la recurrente adquirió el dominio sin limitación ni gravamen de especie alguna.

Planteado en estos términos el problema radica, a juicio de esta Sala, en diferenciar y distinguir entre el verdadero y genuino derecho real y las simples obligaciones personales pues, como se sabe y al amparo de la autonomía negocial, una misma finalidad de índole económico-social puede alcanzarse en unos casos a través de una simple relación...

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