SAP Soria 38/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2006:44
Número de Recurso37/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00038/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000037 /2006

Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000250 /2005

SENTEN CIA CIVIL Nº 38/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

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En Soria, a veinte de marzo de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 250/2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria , siendo partes:

Como apelante y demandante Dª. Marí Trini; quien actuó en beneficio de sus hermanos D. Plácido, D. Gerardo, D.ª Rosario, D.ª Blanca, D.ª Luz, D.ª María Virtudes, D. Bartolomé, D. Jesus Miguel, D. Jose Manuel y D.ª Francisca , de su madre D.ª Diana y de su tío paterno D. Luis Andrés, representada por la Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ y asistida por el Letrado D. JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI.

Y como apelada y demandada Dª. Antonieta, representada por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN y asistido por el Letrado D. JOSE PEDRO GOMEZ COBO.

ANTECE DENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de D.ª Marí Trini quien actuó en beneficio de sus hermanos D. Plácido, D. Gerardo, D.ª Rosario, D.ª Blanca, D.ª Luz, D.ª Diana, D. Bartolomé, D. Jesus Miguel, D. Jose Manuel y D.ª Francisca, de su madre D.ª Diana y su tío paterno D. Luis Andrés, contra D.ª Antonieta, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la demanda formulada en su contra, condenando en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 37/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ejercitada acción reivindicatoria sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda con el número NUM000 del Catastro, con la finalidad de su inscripción registral y de que se represente adecuadamente en el Catastro, pues se integran en la misma las parcelas catastrales NUM000, NUM001, y parte de la NUM002, propiedad de la demandada, la sentencia de instancia desestimó la demanda. Consideró la Juzgadora a quo, en síntesis, que no resultó acreditada la titularidad de la finca, puesto que en la escritura pública aportada de aceptación y manifestación de herencia, la finca objeto del litigio venía descrita su titularidad como "pertenece al causante por justos y legítimos títulos, por herencia de su padre... sin que posea título acreditativo de ello, por lo que yo, el Notario, advierto lo oportuno". Con fundamento en esta carencia de título, la resolución impugnada consideró que no se había acreditado en modo alguno que al causante don Plácido le perteneciera la citada finca.

Contra esta resolución se alza la parte demandante interesando en esta alzada una resolución conforme con sus intereses.

SEGUNDO‹ u›.- Sabido es que la reivindicatoria se ejercita contra el tenedor o poseedor de la cosa para que la reintegre a su dueño, lo que requiere que éste pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión por el demandado - por todas, STS de 15 de febrero de 1990 -.

En cuanto al título de dominio, puede acreditarse por cualquier medio de prueba, sin que haya de identificarse necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa...

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