SAP A Coruña 340/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2000:3410
Número de Recurso2158/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 340

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNANDEZ

En A CORUÑA, a veintinueve de septiembre de dos mil

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 210/1998, sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Corcubión , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Virginia , representada por el procurador DON JULIO GONZÁLEZ ABRALDES y de otra como DEMANDADO-APELADO DON Franco representado en esta alzada por el procurador DON JOSE TRILLO FERNÁNDEZ ABELENDA; versando los autos sobre acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el. Juzgado de Primera Instancia número Dos de Corcubión, con fecha, once de junio de mil novecientos noventa y nueve. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bujeiro Lourido en nombre y representación de Dª. Virginia y contra D. Franco , representado en auto por el Procurador Sr. García Rodríguez debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos contra él deducidos, imponiendo las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal y celebrándose lavista el veintisiete de septiembre del año en curso, en cuyo acto los letrados de las partes, el Sr. Astray Pumpido por la parte apelante, y el Sr. Franco por la parte apelada, informaron lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, con lo demás que diremos y,

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la acción reivindicatoria de la demandante con fundamento en no acreditarse el primer requisito para el éxito de la acción, esto es, el "justo título de dominio" y, en particular, por no acreditar aquélla su legitimación o ser ella la dueña, siendo así que si la finca litigiosa procediese de sus padres, por la rendención del foro operada mediante la escritura n° 143 de 26-4-1927, tras la muerte de éstos sólo constaría la condición de coheredera de la demandante; y el testamento o declaración abintestato de una pluralidad de herederos, sin partición y adjudicación del dominio de la finca a aquélla, no es suficiente al corresponder, mientras tanto y en último extremo, la cosa a la Comunidad hereditaria y reivindicar la demandante exclusivamente para sí y no en beneficio de dicha Comunidad. Esto, en puridad, es correcto y hasta la propia actora manifestó en confesión no haberse hecho la partición (posición 1ª ). Pero no parece que quepa cuestionar como hace el demandado la condición de coheredera de la actora, dados los documentos aportados, los testimonios, su condición de hija y el tenor de la redacción de varias posiciones y preguntas o repreguntas de la propia parte demandada en que, de modo suficientemente claro, le viene a reconocer tal cualidad, careciendo de base la otra objeción relativa a que en el testamento del padre, D. Carlos Daniel , se menciona, entre otros, a la hija "Erundina", pero no a la actora Virginia , cuando está claro que se trata de la misma persona a la vista del contenido íntegro de ese testamento, de la declaración de herederos abintestato de la madre, Dª Valentina , con identificación de todos sus hijos, y la certificación eclesiástica sobre los nombres impuestos a la actora en su bautismo (entre ellos el de Erundina) y la rectificación en 1979, mucho tiempo después del testamento, por el actual de " Virginia ".

SEGUNDO
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