SAP A Coruña 340/2000, 29 de Septiembre de 2000
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2000:3410 |
Número de Recurso | 2158/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 340/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 340
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNANDEZ
En A CORUÑA, a veintinueve de septiembre de dos mil
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía n° 210/1998, sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Corcubión , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Virginia , representada por el procurador DON JULIO GONZÁLEZ ABRALDES y de otra como DEMANDADO-APELADO DON Franco representado en esta alzada por el procurador DON JOSE TRILLO FERNÁNDEZ ABELENDA; versando los autos sobre acción reivindicatoria.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el. Juzgado de Primera Instancia número Dos de Corcubión, con fecha, once de junio de mil novecientos noventa y nueve. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Bujeiro Lourido en nombre y representación de Dª. Virginia y contra D. Franco , representado en auto por el Procurador Sr. García Rodríguez debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos contra él deducidos, imponiendo las costas procesales a la parte actora.".
Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal y celebrándose lavista el veintisiete de septiembre del año en curso, en cuyo acto los letrados de las partes, el Sr. Astray Pumpido por la parte apelante, y el Sr. Franco por la parte apelada, informaron lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS .
Se aceptan los de la sentencia apelada, con lo demás que diremos y,
La sentencia de primera instancia desestimó la acción reivindicatoria de la demandante con fundamento en no acreditarse el primer requisito para el éxito de la acción, esto es, el "justo título de dominio" y, en particular, por no acreditar aquélla su legitimación o ser ella la dueña, siendo así que si la finca litigiosa procediese de sus padres, por la rendención del foro operada mediante la escritura n° 143 de 26-4-1927, tras la muerte de éstos sólo constaría la condición de coheredera de la demandante; y el testamento o declaración abintestato de una pluralidad de herederos, sin partición y adjudicación del dominio de la finca a aquélla, no es suficiente al corresponder, mientras tanto y en último extremo, la cosa a la Comunidad hereditaria y reivindicar la demandante exclusivamente para sí y no en beneficio de dicha Comunidad. Esto, en puridad, es correcto y hasta la propia actora manifestó en confesión no haberse hecho la partición (posición 1ª ). Pero no parece que quepa cuestionar como hace el demandado la condición de coheredera de la actora, dados los documentos aportados, los testimonios, su condición de hija y el tenor de la redacción de varias posiciones y preguntas o repreguntas de la propia parte demandada en que, de modo suficientemente claro, le viene a reconocer tal cualidad, careciendo de base la otra objeción relativa a que en el testamento del padre, D. Carlos Daniel , se menciona, entre otros, a la hija "Erundina", pero no a la actora Virginia , cuando está claro que se trata de la misma persona a la vista del contenido íntegro de ese testamento, de la declaración de herederos abintestato de la madre, Dª Valentina , con identificación de todos sus hijos, y la certificación eclesiástica sobre los nombres impuestos a la actora en su bautismo (entre ellos el de Erundina) y la rectificación en 1979, mucho tiempo después del testamento, por el actual de " Virginia ".
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