SAP Burgos 151/2001, 20 de Marzo de 2001

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2001:397
Número de Recurso15/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 15 de 2.001 dimanante de Juicio de Cognición nº 218/99 ,

sobre acción reivindicatoria , del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo (Burgos) , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2.000 , han comparecido, como demandados-apelantes, DON Pedro Francisco y DOÑA Beatriz , vecinos de Burgos, representados por la Procuradora Dª Beatriz Dominguez Cuesta y defendidos por la Letrado Dª Angelica Lourdes Manrique Martinez ; y como demandantes-apelados, DON Mauricio , DOÑA Antonia y DOÑA María Consuelo , vecinos de Baracaldo (Vizcaya) , representados por el Procurador D. Francisco Javier Prieto Saez y defendidos por el Letrado D. Luis Mª Martinez Carrera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Infante Otamendi en nombre y representación de Mauricio , Antonia e Marí Luz contra Pedro Francisco y Beatriz , debo declarar y declaro que el terreno situado entre la casa de la propiedad de la actora y de la propiedad de la demandada descritas en el hecho primero y sexto de la demanda, asi como en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, que conforme título de propiedad aportado por la actora mide unos 30 m2 y ocupado indebidamente por la demandada es propiedad de la actora y en consecuencia se condena a la parte demandada a dejarlo libre, previo desalojo del terreno ocupado de todas las construcciones en él realizadas, y a plena disposición de la actora y de abstenerse en el futuro de cualquier otro acto de perturbación o intromisión en la misma, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Pedro Francisco y Dª Beatriz se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, se solicitó y fue admitida prueba pericial, la cual se practicó con el resultado que obra en el rollo de apelación y se señaló para la celebración de la vista el dia 14 de marzo de 2.001 a las 11 horas de su mañana , la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se ejercita frente a los demandados Dª Beatriz y su esposo D. Pedro Francisco una acción reivindicatoria del terreno existente a la izquierda o al Oeste de la casa de los actores descrita como "casa con corral, cuadra y pajar en La Hoz de Arreba, Ayuntamiento del Valle de Valdebezana al sitio de "La Carrera", que consta tambien de cochera y todo ello con una superficie de 280 m2, y subsidiariamente ejercita la acción negatoria de servidumbre de medianería en la pared oeste de la casa de los actores.

Se oponen los demandados a la acción reivindicatoria ejercitada sosteniendo que el terreno reivindicado forma parte de la era de su propiedad , no discutiendo que la pared oeste de la casa de los actores sea privativa de estos.

Contra la sentencia que estima la acción reivindicatoria, se alzan los demandados con el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Los requisitos esenciales para el éxito de la acción reivindicatoria son que el demandante justifique cumplidamente la propiedad de los bienes que reclama, la identificación de los mismos y su posesión o detentación por parte del demandado. Es el actor el que tiene , en su interés, la carga de probar los tres reseñados requisitos, y de no cumplir con esta carga, el demandado poseedor debe ser absuelto, cualquiera que sean los vicios o defectos de su situación posesoria o de hecho (STS 4 de Mayo de 1.962 ).

No ofrece duda cual es la porción de terreno que reivindica la parte actora, no obstante no indicarse la cabida o superficie; se trata de la porción de terreno existente al oeste o a la izquierda entrando de la casa de los actores situada en un plano inferior que la era de los demandados, y que se corresponde con la porción de terreno que los demandados sostienen como perteneciente a la era de su propiedad y que se encontraba gravada con una servidumbre de paso a favor de las fincas situadas al Oeste de su era. Cuestión distinta del requisito de identificación del terreno reivindicado, es la de si este se encuentra amparado por el titulo de propiedad que aportan los actores como base de su acción , problema que es de título de dominio o de justificación dominical y no de identificación de la cosa que se reclama.

Reconocido por los demandados que se encuentran en la posesión del terreno reivindicado, por entender que les pertenece, la cuestión litigiosa exige la confrontación de los titulos de los litigantes, ya que ambos sostienen que el terreno discutido y actualmente poseido por los demandados pertenece a su respectiva finca.

Sin embargo del examen de la titulación dominical que cada parte aporta en apoyo de sus recíprocamente excluyentes pretensiones no es facil llegar a la determinación de a quien de las dos partes pertenece el terreno litigioso.

Así la genérica descripción de la finca de los demandados que se hace en la escritura pública de compraventa de 2 de Enero de 1.916 ( folios 119 a 122) al decir que la era linda por el Este con Jon tanto permite pensar en que linda con el terreno litigioso como con la casa.

Cierto es que en el segundo de los documentos que aportan, escritura de compraventa de 25 de Mayo de 1.996 ( folios 124 a 127) ya se dice que la era de los demandados linda por el Este con casa de los herederos de D. Jon , lo que parece indicar que el terreno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR