SAP Madrid 296/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:6043
Número de Recurso186/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00296/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003026 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 186 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 775 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO

De: OLIMONTE,S.L.

Procurador: MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ

Contra: Ismael Y OTROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Procedimiento declarativo ordinario. Acción declarativa del dominio. Interrupción del tracto. Transmisión en escritura

pública de inmueble adquirido por los vendedores, sedicentes herederos del titular registral, en documento privado.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 775/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante OLIMONTE, S.L., representada por la Procuradora Dª Montserrat Gomez Hernández y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Ismael, Dª Francisca, Dª Nieves, Dª María Dolores, Dª Cristina, D. Luis Pedro, Dª Maribel, D. Alfonso, Dª María Rosa, Dª Catalina Y Dª Andrés, incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, en fecha 8 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS NAVARRO BLANCO, en nombre y representación de OLIMONTE, S.L. contra D. Ismael, Dª Francisca, Dª Nieves, Dª María Dolores, Dª Cristina, D. Luis Pedro, Dª Maribel, D. Alfonso, Dª María Rosa, Dª Catalina Y Dª Andrés y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa condena en costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Navalcarnero (Madrid) en fecha 24 de noviembre de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Olimonte, S.L.» ejercitaba acción real declarativa del dominio frente a don Ismael, doña Francisca, doña Nieves, doña María Dolores, doña Cristina, don Luis Pedro y doña Maribel; don Alfonso, doña María Rosa y doña Catalina, y doña Andrés, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se estime integramente ésta [sic] demanda en los terminos [sic] siguientes:

  1. - Que se declare que Don Juan Pedro [sic] y su esposa Doña Andrea, adquirieron la finca registral numero NUM000, del Registro de la Propiedad n.º 1 de Navalcarnero, a los herederos del titular registral, Don Ismael, -y que son los que figuran como vendedores-, en virtud del documento privado acompañado a ésta [sic] demanda como documento numero 2.

  2. - Que los hijos de Don Juan Pedro [sic] y Doña Andrea, Don Alfonso, Doña María Rosa [sic] María Rosa y Doña Catalina y Doña Andrés [sic] Andrés, mediante escritura pública de fecha 8 de julio de 2.005, llevada a cabo ante el Notario de Navalcarnero, Don Luis Carlos Troncoso Carrera, procedieron a vender la referida finca registral NUM000, a mi mandante su actual propietaria, la entidad mercantil OLIMONTE S.L. con C.I.R. numero B 81/626.624.

  3. - Se acuerde y ordene inscribir en el Registro de la Propiedad numero [sic] 1 de Navalcarnero, la referida finca registral NUM000, a favor de su actual propietario la referida entidad mercantil "OLIMONTE S.L.", en los terminos descritos es la referida escritura de compraventa llevada a cabo el 8 de julio de 2.005, acordando asimismo la cancelación las inscripciones contradictorias a que se refiere el art. 202 de la Ley Hipotecaria y 286 de se Reglamento.

  4. - Que para llevar a cabo tales operaciones registrales, se libre el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad numero 1 de Navalcarnero, al objeto de que proceda a inscribir en los libros del registro las respectiva finca a favor de la entidad "OLIMONTE S.L."

  5. - Se condene a los demandados a las costas del presente procedimiento en caso de que se opusieran a la acción aquí ejercitada..».

(2) Turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Navalcarnero (Madrid), este órgano acordó por Auto de fecha 4 de abril de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Por proveído de 8 de enero de 2007 y al haber transcurrido el período del emplazamiento sin que ninguno de los demandados hubiera comparecido en tiempo y forma, se acordó declararles en situación procesal de rebeldía y convocar a la celebración de la audiencia previa para el día 10 de abril inmediato siguiente, en el que se celebró con la sola asistencia de la parte actora y el resultado que en autos obra y se expresa.

(4) Celebrado el acto del juicio en fecha 18 de octubre de 2007 y practicadas la pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa quedaron los autos vistos para sentencia.

(5) En fecha 8 de noviembre de 2007, el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Navalcarnero (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de noviembre de 2007, la representación procesal de la parte actora vencida, entidad mercantil «Olimonte, S.L.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de fecha 10 de diciembre de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de enero de 2008, la representación procesal de la parte actora vencida, entidad mercantil «Olimonte, S.L.» interpuso el recurso de apelación intentado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES:

Primera

Cuestiones Preliminares.

La Sentencia apelada establece en su Fundamento de Derecho "Segundo", una falta de prueba de los hechos constitutivos de la propia demanda en sí, base fundamental para que el Juzgador desestime nuestros pedimentos, perfectamente establecidos en el Suplico de nuestra demanda.

La demanda planteada por esta parte no solo es clara en sus pretensiones, sino expresiva en su planteamiento hasta el extremo de justificar documentalmente el tracto interrumpido en la inscripción de la finca objeto de su reivindicación y, sin perjuicio de remitirnos a estos efectos a la propia demanda en si, que acompañada con los documentos que la sustentan nos lleva a la conclusión determinante de que mi mandante, la entidad mercantil "OLIMENTE S.L." [sic], es la legitima dueña de la finca objeto de litigio, finca registral num. NUM000 del libro NUM001 del Ayuntamiento de Navalcarnero, e inscrita en el Registro de la Propiedad numero 1 de dicha localidad, al tomo NUM002, folio NUM003 vuelto, a nombre de Don Jose Luis [sic], cuya ultima inscripción lo es del 7 de octubre de 1.914.

Segundo

Infracción del articulo 317 de la L.E.C.- Sobre la valoración de la prueba.

Se plantea en nuestro escrito de demanda una acción declarativa reivindicadora de dominio en favor de la entidad "OlimonteS.L." [sic], propietaria de la finca registral num.NUM000, que la adquiere en escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Navalcamero Don Luis Carlos Troncoso, el 8 de junio de 2.005, por compra a sus actuales propietarios, los hoy demandados. (Documento num. 2 de nuestro escrito de demanda)

Los vendedores demandados, adquieren a su vez la referida finca por herencia de sus padres, Don Juan Pedro [sic] y Doña Andrea, a su fallecimiento, y así expresamente se hace constar en la propia escritura de compra venta (Documento 4 de la demanda).

Y a su vez Don Juan Pedro [sic] y su esposa Doña Andrea, padre de los vendedores, habian...

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