SAP Murcia 253/2000, 29 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:2535
Número de Recurso583/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2000
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 253

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 949/97 -Rollo nº 583/98-, en los que figuran como demandantes la mercantil Bertex S.A. y don Carlos Ramón , en el Juzgado y en esta alzada representados por la Procuradora Sra. Belda González y defendidos por el Letrado Sr. Orenes Bastida, y como demandado don Ramón , representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Andrés, versando sobre acción reivindicatoria; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 1998, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando en parte la demanda planteada por la mercantil Bertex, S.A. y don Carlos Ramón representados por la procuradora Sra. Belda González, contra Don Ramón representado por el procurador Sr. Arjona Ramirez, debo declarar y declaro que la renta que debe pagar don Ramón a los hoy actores por concepto de renta de la vivienta tipo B, marcada con el nº NUM000 , con entrada por escalera NUM000 del Edificio denominado Bloque nº NUM001 , partido de San Benito, es de diez mil pesetas mensuales, las cuales se pagarán por adelantado en los primeros cinco días de cada mes, comenzándose a pagar la misma a partir del mes de Octubre de mil novecientos noventa y ocho y que la duración del contrato es por años, sin perjuicio de los derechos que le pudieran conceder la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente a la fecha del arriendo, declarando en cuanto a las costas que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partesdebidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el día 27 de septiembre pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los actores Bertex S.A. y don Carlos Ramón interpusieron en su día demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acción reivindicatoria sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM002 - NUM003 de Murcia, interesando que se dictara sentencia por la que se declare que la posesión que ostenta el demandado don Ramón sobre la expresada vivienda carece de título que la legitime; o, de forma alternativa, para el caso de que esgrimiera alguno, que dicho titulo carece de validez ante los propietarios actuales, así como que se le...

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