SAP Murcia 347/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteINMACULADA ABELLAN LLAMAS
ECLIES:APMU:2002:2510
Número de Recurso55/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 347/2002

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio de Menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 538/00, entre las partes, como actora, y hoy apelante, D. Jesus Miguel , en ambas instancias representado por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por la Letrada Sra. Del Pilar Martinez, y como demandada, ahora apelada, D. Millán ; D. Claudio ; D. Carlos Miguel , y las mercantiles "Trecar" y "Agropecuaria Coro", también en ambas instancias, representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigidos por el Letrado Sr. Cárceles Usieto, versando sobre acción reivindicatoria. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª Inmaculada Abellán Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado citado con fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno, dictó sentencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando García Morcillo en nombre y representación de D. Jesus Miguel , debo absolver y absuelvo a D. Millán , D. Claudio , D. Carlos Miguel , la mercantil Transportes Europeos del Campo de Cartagena, S.L. y la entidad Agropecuaria Coro, S.A., de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, alegando los motivos en que fundamentaba su impugnación, dándose traslado a los demandados, formulándose escrito de oposición con las oportunas alegaciones, por la parte demandada, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el Rollo nº 55/02, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo del asunto el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, comparece en esta alzada interesando su revocación aduciendo al efecto error en la apreciación de la prueba respecto a los requisitos de la acción reivindicatoria. Considera dicha parte recurrente cumplidos tales requisitos mediante la aportación del título de propiedad, escritura pública de compraventa, por lo que respecta a la titularidad; en cuanto al requisito de la identificación de la cosa reivindicada, mediante la identificación de las fincas en cuestión por los mojones de piedra que afirma delimitaban mencionadas fincas que coinciden con los que aparecen en el plano, por dicha parte aportado, que refleja la situación de las fincas y, por último, por lo que respecta a la detentación por un tercero, afirma que dichos mojones han sido desplazados por la parte apelada al construir un vallado que circunda su propia finca, apropiándose de fincas propias del actor.

SEGUNDO

La acción reivindicatoria con base en el artículo 348 del Código civil, es aquella que se intenta por el...

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