SAP Orense 94/2002, 11 de Marzo de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:256
Número de Recurso382/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2002
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA. - Nº 94

En OURENSE, a ONCE de MARZO de DOS MIL DOS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO MENOR CUANTIA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE O BARCO DE VALDEORRAS, seguidos con el n° 8/00, Rollo de apelación n° 382/01, en los que aparece, como parte APELANTE, D. Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE LUIS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. RAMON NUÑEZ FERNÁNDEZ y, como APELADO, D. Adolfo , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. JOSE FEIJOO FERNÁNDEZ y D. Carlos José , en situación procesal de rebeldía; sobre acción reivindicatoria de dominio. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de 0 Barco de Valdeorras se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1°) Que estimando la demanda presentada por el procurador D. José Antonio Martinez Rodriguez, en nombre y representación de don Adolfo contra Don Carlos José y don Miguel , debo declarar y declaro:

a)Que don Adolfo es propietario de la máquina motoniveladora marca Champion, modelo y serie 720-A y chasis 17432. 2°) Que debo condenar y condeno a don Carlos José y a don Miguel a que entreguen a don Adolfo la máquina motoniveladora marca Champion, modelo y serie 720-A y chasis 17432. 3°)Que se imponen las costas a los codemandados don Carlos José y a don Miguel .".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Miguel recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que setramitan ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La estimación de la acción ejercitada requiere necesariamente la concurrencia de los tres requisitos que configuran su esencia jurídica y condicionan su viabilidad. Conforme dispone la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 la prosperabilidad de la acción reivindicatoria exige acreditar el titulo de dominio, identificar la finca y demostrar que la cosa reclamada es poseída por el demandado sin título o con titulo de inferior categoría al que ostenta el actor, y en este mismo sentido las sentencias de dicho Alto Tribunal de 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 2 de noviembre de 1989, 15 de febrero de 1990, 16 octubre de 1998 entre otras muchas. Por titulo de dominio debe entenderse no el documento en el que el reivindicante funde su derecho, sino la justificación dominical, que se puede acreditar a través de cualquier medio válido en derecho, siempre que permita demostrar el carácter de dueño de la cosa reivindicada por parte de quien acciona a su amparo. Señala el artículo 609 del Código civil que la propiedad se adquiere como consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición, estableciendo así la teoría del titulo y el modo para la adquisición del dominio, de...

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