SAP Cádiz 18/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2001:94
Número de Recurso233/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 18

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 3 DE ARCOS DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 233/2000-V

AUTOS Nº 85/1999

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a quince de enero de dos mil uno.

Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Octavio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. INMACULADA GOMA CARBALLO y defendido por el Letrado D.JOSE VALLE SEVILLA Es parte recurrida D. Luis Miguel que está representado por el Procurador D. FRANCISCO PAULLADA ALCANTARA y defendido por el Letrado D.JOSE ANTONIO YESA REY, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Abril de dos mil, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sevilla Ramírez, en nombre y representación de DON Luis Miguel , debo condenar y condeno a DON Octavio Y DON Evaristo a que entreguen al actor, libre y expedita, la finca objeto de/ presente procedimiento, al pago de los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia por la ocupación ilegítima de dicha finca y al pago de las costas causadas"..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 30 de Noviembre de dos mil y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la lima Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por mostrar disconformidad con la sentencia recurrida por entender que no procede la estimación de la demanda así como por inaplicación del art. 533.20 de la LEC. por falta de legitimación activa e infracción del art. 38.20 de la Ley Hipotecaria.

Dicho recurso es impugnado por la parte apelada solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que por seguir un orden lógico en la resolución del recurso procede analizar en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa pues no acredita el actor el carácter con que demanda, incumpliendo lo establecido en el art. 504 de la LEC.

Dicha excepción ha de ser desestimada por los propios pronunciamientos de la sentencia recurrida que damos por reproducidos, pues a los efectos de constituir la relación jurídico procesal desde un punto de vista formal, es decir el análisis de la condición o carácter con que demanda el actor, basta con la presentación junto a la demanda de una nota informativa del registro que acredita la titularidad que reclama para entender que está probada la condición con que reclama y por tanto tiene plena legitimación para presentar la demanda, pero además y a mayor...

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