SAP Cádiz 18/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2001:94 |
Número de Recurso | 233/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 18
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 3 DE ARCOS DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 233/2000-V
AUTOS Nº 85/1999
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a quince de enero de dos mil uno.
Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Octavio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. INMACULADA GOMA CARBALLO y defendido por el Letrado D.JOSE VALLE SEVILLA Es parte recurrida D. Luis Miguel que está representado por el Procurador D. FRANCISCO PAULLADA ALCANTARA y defendido por el Letrado D.JOSE ANTONIO YESA REY, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Abril de dos mil, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sevilla Ramírez, en nombre y representación de DON Luis Miguel , debo condenar y condeno a DON Octavio Y DON Evaristo a que entreguen al actor, libre y expedita, la finca objeto de/ presente procedimiento, al pago de los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia por la ocupación ilegítima de dicha finca y al pago de las costas causadas"..
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 30 de Noviembre de dos mil y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la lima Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Se interpone recurso de apelación por mostrar disconformidad con la sentencia recurrida por entender que no procede la estimación de la demanda así como por inaplicación del art. 533.20 de la LEC. por falta de legitimación activa e infracción del art. 38.20 de la Ley Hipotecaria.
Dicho recurso es impugnado por la parte apelada solicitando la confirmación de la sentencia.
Que por seguir un orden lógico en la resolución del recurso procede analizar en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa pues no acredita el actor el carácter con que demanda, incumpliendo lo establecido en el art. 504 de la LEC.
Dicha excepción ha de ser desestimada por los propios pronunciamientos de la sentencia recurrida que damos por reproducidos, pues a los efectos de constituir la relación jurídico procesal desde un punto de vista formal, es decir el análisis de la condición o carácter con que demanda el actor, basta con la presentación junto a la demanda de una nota informativa del registro que acredita la titularidad que reclama para entender que está probada la condición con que reclama y por tanto tiene plena legitimación para presentar la demanda, pero además y a mayor...
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ATS, 1 de Febrero de 2005
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