SAP Ciudad Real 238/2003, 8 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2003:548 |
Número de Recurso | 20/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 238
CIUDAD REAL, a ocho de septiembre de dos mil tres.
La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el
recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los autos de P. Ordinario 86 -01 seguidos
en el Juzgado de lª Instancia Alcazar de S. Juan 2, entre partes, de una como demandada-apelante
Construcciones Diaz Pavon, representada por el procurador D.Manuel Cortes Muñoz, y dirigida por
el letrado Sr. Diaz Ropero, y de otra como demandante-apelante D. Benjamín ,
representado por la procuradora Dª Alma Mª Baeza Diaz Portales y dirigida por el letrado D. MarceloRuiz Pingarrón.
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 2 de Alcazar de San Juan 2, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor Sr. Benjamín debo condenar y condeno a la demandada a devolver al actor 167 m2 del solar objeto de litigio sito en el lugar denominado "eras altas" de la localidad de Herencia. Cada litigante pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
La relacionado sentencia que lleva fecha 15 de marzo de 2002,se recurrió en apelación por la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y fallo el dia 2 de septiembre actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrado Dª Mª PILAR ASTRAY CHACON.
Se interpuso en su día demanda ejercitando acción reivindicatoria de propiedad de una franja de terreno ascendente a ciento ochenta metros cuadrados, adquirida en virtud de documento privado de compraventa y que postula fue anexionada al inmueble propiedad del demandado. La Sentencia de Instancia, analizando la cuestión objeto de debate, estima la demanda, Resolución frente a la cual la demandada interpone el presente Recurso de apelación.
Para resolver adecuadamente los hechos objeto del debate, se revela necesario realizar una serie de precisiones sobre las premisas fácticas que han de determinar el pronunciamiento en esta alzada. De los datos obrantes en autos, se revela que la finca, que hoy es propiedad de la parte demandada, es segregación de una matriz perteneciente a D. Jesús Ángel y su esposa, de la que se segregan, según reza en la inscripción dos celemines, equivalentes a once áreas y setenta y dos centiáreas, y es vendida a D. Manuel , quien depone como testigo en estos autos, describiéndose sus linderos, en la cuestión que afecta a este litigio, el oeste como herederos de Arturo y sur camino de la Calle Matallana, lindando al norte el resto de la finca matriz que se reservaban los vendedores. Según manifestación testifical del Sr. Manuel , y de forma difusa y poco concreta a lo que de manera ordinaria debe recordarse y documentarse sobre cualquier adquisición por título de una franja de terreno, mantiene que si bien la finca tenía una dimensión ascendente a 1500 metros aproximadamente, unos ciento ochenta son fruto de una cesión de terreno de un vecino con motivo de hacer una pared medianera. No detalla dicho testigo con claridad si la cesión se efectuó a este, ya adquirida la finca segregada, o con anterioridad a Jesús Ángel , revelándose cierta contradicción y confusión en este aspecto, dadas las preguntas realizadas por la Juez de Instancia, como se puede observar del resultado de la grabación videográfica de la misma, y pese a las dificultades de audición de la misma, que obligan su examen al volumen máximo. Tal declaración es tan difusa que siquiera se señala quién era dicho presunto vecino, y cual fue la pared medianera que motivó la cesión, máxime cuando hoy el lindero oeste es la calle dulcinea, transcurriendo la linde de forma recta en toda la extensión de la...
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