SAP Valencia 104/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteAntonio Ferrer Gutierrez
Número de Resolución104/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Carlos Climent Duran

Magistrados:

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Doña María José Julia Igual

En Valencia a veintiocho de abril de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Alcira, en autos de juicio de cognición seguidos ante el bajo el número 242/99. Han sido partes en el recurso, como apelante, las demandadas, Dª. A.L.M. y Dª. A.A.L.representadas por el Procurador de los Tribunales De Gema Mañez Ibañez y dirigido por el Letrado D. F.T.H.; y como apelados, los demandantes, Dª J.R.O., Dª. M.V.R., Dª. M.V.R., De A.V.R. y D. J.V.R. representados por el Procurador de los Tribunales Dª. A.R.M. y dirigidos por el Letrado D. M.G.G.; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. A.F.G., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Araceli Romeu Maldonado, en nombre y representación de Dª. J.R.O., Dª. M.V.R., Dª. M.V.R., Dª. A y D. J.V.R., contra Dª. A.L.M., Dª. A.A.L., representadas por el Procurador D. Manuel Sayol Marimon, y D. V.A.L., debo declarar y declaro que los actores son propietarios de las parcelas que en el Catastro Parcelario de 1995 aparecen bajo los número 225 y 226 y que actualmente configuran catastralmente la parcelas 67-e del polígono 13 del término municipal de Refelguaraf, apareciendo en el Registro de la Propiedad de Xátiva como las fincas números 4.600 y 4.601, declarando asimismo la nulidad de las escrituras públicas de compraventa otorgadas por los demandados en fecha 17 de junio de 1988 y en consecuencia la anulación de los asientos regístrales de las fincas objeto de dicha compraventa, condenando a los demandados a la restitución de las mismas a los actores y el pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma y, admitido que fue el recurso, se dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron los autos originales con todos los escritos presentados a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la substanciación de este Juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores ejercitan acción reivindicatoria respecto de cierta parte de su propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Xátivacomo finca registral 2321, concretamente la que constituye la parcela catastral 67e, que tras una modificación operada en 1995, quedo dividida en las parcelas 223, 224, 225 y 226, de las que los demandados pretende ser titulares de estas dos ultimas, que corresponderían a las fincas regístrales 4600 y 4601, pertenecientes a Dª. A.M. y D, V.A.L., respectivamente, quienes las habrían adquirido por compra de su madre, Dª. A.L.M. Demanda que es estimada en primera instancia, donde entendiendo justificado el dominio de los actores y la usurpación llevada a cabo por los demandados da lugar a la acción entablada, declarando a la par la nulidad de los títulos que pretenden ostentar los demandados, así como de las inscripciones regístrales a que dieron lugar.

Que pudiendo entender como totalmente correcta la sentencia objeto de impugnación, tanto por la valoración que realiza de la prueba practica en esa instancia, como por las consecuencias de índole jurídica que aplica a las conclusiones obtenidas de la misma, no cabra mas que su ratificación por su propia fundamentación, que en aras a la brevedad cabra aquí dar íntegramente por reproducida.

SEGUNDO

Al hilo de lo que con toda propiedad ya ha...

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