SAP Cádiz, 8 de Mayo de 2000
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2000:1694 |
Número de Recurso | 426/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
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MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS:
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JESUS MARIA HIDALGO GONZÁLEZ
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MANUEL ESTRELLA RUIZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N° 9 DE CÁDIZ
JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 394/97
ROLLO N° 426/99
En la Ciudad de Cádiz, a 8 de mayo de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Leonardo y parte apelada Jose Miguel , Carlos Antonio , Marí Trini , María Esther , Andrea Y Luis Antonio .
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- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Cádiz con fecha 29/6/99 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Noriega Fernández en nombre y representación de D. Jose Miguel , Carlos Antonio , Marí Trini , María Esther , Andrea y Luis Antonio contra D. Leonardo y los ignorados herederos de Dª. Olga y en consecuencia:
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Se declara que el piso descrito en el hecho cuarto de la demanda es propiedad de los demandantes, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
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Se condena a los demandados a la entrega del pleno dominio y disfrute del inmueble objeto de este litigio, y en consecuencia, a que se abstengan, en lo sucesivo, de la percepción de toda clase de rentas, alquileres o cualquier ingreso procedente de dicho inmueble que, por razón del dominio, perteneceíntegramente a los actores.".
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- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado magistrado Ponente y personadas las partes, se formó el correspondiente rollo, celebrándose la vista oral preceptiva el día 4 de mayo de 2000, en la que concedida la palabra a las partes, por su orden, informaron oralmente en apoyo de sus respectivas peticiones, exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimaron oportunos.
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- Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, y:
La parte actora y hoy apelada, entabló acción reivindicatoria de la vivienda sita en la Avda DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 de esta ciudad, amparando el ejercicio de la misma en un título hereditario e inscripción registral del mismo, a lo que se opuso la demandada y hoy apelante, al entender que, mediante documento privado de 12 de octubre de 1985, se enajenó la vivienda por sus titulares D. Jose Pablo y Dª. Natalia , transmisión que justificaría la titularidad de los demandados, quienes a su vez, formularon reconvención tendente a declarar la nulidad de la declaración de herederos y consiguiente escritura de aceptación de los actores, así como de la posterior inscripción registral,...
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