SAP Álava 80/1999, 26 de Febrero de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
Número de Recurso495/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/1999
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Álava

SENTENCIA Nº 80/99

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala 495/98, dimanante del Juicio de Menor Cuantía 167/98 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, promovido por " LA

PATRIA HISPANA , dirigida por el Letrado Sr. Barrasa Sobrón y representada por el Procurador Sr. Usatorre Iglesias , frente a la sentencia dictada en fecha 27.11.98, siendo parte apelada Plácido , defendido por el Letrado Sr. Zaballos García y representado por el Procurador Sr. Beltrán Arteche ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Usatorre en representación de la entidad " La Patria Hispana , Cia de Seguros ", contra D. Plácido , absuelvo a este de las pretensiones ejercitadas en su contra.Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de " LA PATRIA HISPANA, recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 17.12.98 y personada tanto la parte apelante como la representación de Plácido en calidad de apelado, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y, una vez transcurrido el plazo previsto en los arts. 705 y 707 L.E.C .; pasando la causa al Sr. Magistrado Ponente para instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 25.02.99 a las 13:00 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada una, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando: El Letrado de la parte apelada, la revocación de la sentencia dictada en instancia y la imposición de las costas a la apelada. El Letrado de la parte apelada, la confirmación de la sentencia dictada en instancia reproduciendo los argumentos de su escrito de contentación de la demanda y resumen de prueba. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y.-

PRIMERO

Al amparo del art. 76 L.C.S . la entidad aseguradora actora y hoy recurrente ejercitó en la instancia una acción de repetición frente a su asegurado demandado reclamándole el importe de los desperfectos que éste ocasionó a un tercer vehículo cuando conducía en estado de embriaguez y que la expresada entidad abonó a dicho perjudicado. Frente a la Sentencia de primer grado que sin entrar en el fondo del asunto procedió a estimar la excepción de presripción opuesta por el demandado al declarar haberse superado el transcurso del año previsto ex. art. 1.968 C.Civ . por encontrarnos ante una acción de subrogación por responsabilidad extracontractual ya que los dos últimos telegramas dirigidos por la compañía aseguradora a su asegurado lo fueron en fechas 7 de junio de 1.996 y 12 de junio de 1.997 , esto es, con una separación de un año y cinco días, se alzó la aseguradora recurrente centrando la impugnación de su recurso en el intento de rebatir la estimación de la expresada excepción perentoria y remitiéndose en cuanto al fondo a la argumentación consignada en el escrito de demanda y en el de resumen de pruebas. Así pues, vino a cuestionarse sustancialmente la naturaleza de la acción ejercitada tal y como fué calificada por el Juzgador de primer grado invocándose su caracter de acción derivada de un contratro de seguro o, incluso, de las aludidas ex. art. 1.092 C.Civ . al encontrarnos ante una obligación civil derivada de un delito, para, seguidamente, referirse a la interpretación restricitiva que ha de conferirse al instituto de laprescripción aún en el supuesto de que el plazo prescriptivo fuera el del año antes aludido.

SEGUNDO

Sentados así los términos del debate, cabe desde ahora anticipar la prosperabilidad del recurso. En efecto, tanto el Juzgador de instacia como la dirección técnico-letrada de la recurrente parecen incurrir en una cierta imprecisión conceptual a la hora de tratar de calificar la acción que en la demanda se ejercita confiriendo análoga naturaleza y efectos a dos acciones que, sin embargo, son bien distintas, la de repetición de una parte y la de subrogación de otra. En el presente caso, es la propia redacción otorgada al artículo 76 L.C.S . la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 370/2003, 9 de Julio de 2003
    • España
    • 9 Julio 2003
    ...dentro del concepto técnico-jurídico de dolo civil cada vez que se hiciera uso del vehículo en tales condiciones. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 26-2-1999 y las que cita; en el mismo sentido, Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 5-5-2000, Barcelona 26-7-19......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR