SAP Barcelona, 10 de Junio de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:6201
Número de Recurso130/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 85/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Barcelona, a instancia de D/Dª. Sara e INMOARAT, SL. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Paloma García Martínez y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Luis García Martínez, contra D/Dª. Emilia , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Francisco Fernández Anguera, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Gloria Lleó Munuera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dg. Sara e INMOARAT, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Paloma Paula García Martínez, en nombre y representación de Dña. Sara y la Sociedad INMOARAT S.L., contra DÑA. Emilia , debo absolver y absuelvo a dicha demandada, de los pedimentos contra ella instados en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Sara e INMOARAT, S.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar lacelebración de la vista pública el día 28 de mayo de 2002, con el resultado que obra en la precedente

diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se plantea en la presente alzada la viabilidad de la acción de repetición ejercitada por Doña Sara e INMOARAT SL., al amparo del art. 1145 CC, contra Doña Emilia , negada por la sentencia de instancia.

Antes de entrar a conocer de aquélla procede resolver la cuestión planteada por la demandada como impugnación subsidiaria para el caso de que se estimase el recurso de la actora, y ello aunque dicho planteamiento resulte procesalmente incorrecto, pues afectando el defecto denunciado a la postulación del Procurador de las actoras, debe ser examinado con carácter previo y de oficio, ya que del mismo dependía su correcta comparecencia en juicio.

Aquí se ha de partir de que el problema respecto de ambas demandantes es distinto.

En su escrito de oposición e impugnación, la demandada volvió a reiterar las alegaciones vertidas durante la primera instancia relativas a que no se aportaron junto a la demanda los poderes para pleitos en cuya virtud actuaba el Procurador de la contraparte, los cuales sí que se aportaron con posterioridad.

Con carácter general ha de recordarse que todos los defectos relativos al Poder del Procurador son subsanables, y una vez subsanados desaparece toda posibilidad de impugnación. El TC, reiteradamente, ha distinguido entre requisitos subsanables e insubsanables. En la primera categoría se incluyen la intervención del Procurador, la prueba fehaciente de la representación que dice ostentar y su presencia en el pleito, que son requisitos de cumplimiento subsanable y sólo cuando no hayan sido subsanados, tras haberse dado la posibilidad para ello, podrán servir como motivos de inadmisibilidad sin lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 174/1988 y 17 junio 1991).

Por lo que se refiere a Doña Sara , los poderes para pleitos en cuya virtud compareció la Procuradora instante de la demanda, obran aportados al fol. 341 de autos, por lo que ha de entenderse subsanado el inicial defecto, como acertadamente se señalaba en Auto de 19 de septiembre del 2000.

En cuanto a la otra actora, INMOARAT SL., los poderes para pleitos aportados una vez iniciado el juicio fueron otorgados por Doña Sara , en su condición de administradora de la referida sociedad, cargo para el cual fue nombrada por acuerdo unánime de los socios en la Junta General celebrada el día 28 de enero de 1998, elevado a público en la escritura de adaptación de estatutos, que se halla pendiente de inscripción, según resulta de la certificación del Registro Mercantil aportada por la demandada en la alzada.

Aunque la falta de inscripción implicase la falta de poder de la Procuradora para actuar en nombre de INMOARAT SL., ninguna relevancia tendría para la validez de las actuaciones procesales llevadas a cabo, en contra de lo que sostiene la demandada, que propugna la nulidad de todas ellas, puesto que la demanda estaba formulada también en nombre de Doña Sara , por lo que la única incidencia sería la de tener que examinar la procedencia de la demanda como formulada únicamente por aquélla, con las consecuencias que ello pudiera acarrear, en el peor de los casos, en cuanto a una posible falta de legitimación activa, pero es que el referido defecto ha sido tratado por la jurisprudencia, en el sentido de entender que no se vulnera norma alguna porque el apoderado de la entidad mercantil que otorgó el poder a los procuradores de los tribunales, no tuviese el suyo inscritoenelRegistro Mercantil, entendiéndose suficiente el poder para pleitos presentado, ya que, la falta de inscripción de la autorización conferida a su favor en nada puede perjudicar a terceros (STS 13 mayo 1997), lo que ha de llevar a rechazar íntegramente la impugnación de la...

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