SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2001:5380
Número de Recurso889/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor Cuantía nº 758/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por la Letrada Dª. CÁNDIDA GARCÍA PÉREZ, contra D. Juan María , representado por el Procurador D. ANTONIO CORTADA GARCÍA, y dirigido por el Letrado D. CARLOS BOSCH ANTONÍN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Mayo de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchez en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros, contra Don Juan María , con expresa imposición a la entidad actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de Abril de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento del que deriva el presente recurso de apelación por la entidad aseguradora Mapfre; al amparo del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, se ejercita acción de repetición contra un asegurado, D. Juan María , al que reclama la cantidad de 1.650.505 pts, pagada a terceras personas, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, como consecuencia de sentencia penal en la que se le condenaba a su asegurado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Demanda que es desestimada por la sentencia de primer grado, con fundamento en los arts. 3 y 76 de la L. C S ., y contra la que se alza la entidad actora, aduciendo que el Juzgador de instancia no ha entrado en el conocimiento de todos los motivos objeto del debate, ya que no ha tenido en cuenta lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 30/95 que estima aplicable aunque el accidente ocurriera en el año 1993, ya que la indemnización reclamada fue establecida en sentencia penal firme de fecha 23 de Junio de 1994, una vez entrada en vigor la misma, ni tampoco ha entrado en el estudio de causa ilícita; y...

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