SAP Barcelona, 31 de Enero de 2003

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2003:934
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 280/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de D/Dª. Paula , contra CONARSOL; SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Paula contra CONARSOL SL con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Paula , ejercita frente a la demandada acción de resarcimiento de daños y perjuicios, que concreta en los perjuicios que se le han seguido como consecuencia de los daños producidos en el local arrendado por rotura de un bajante de la finca. Dice la actora que es arrendataria del local sito en esta ciudad, CALLE000 , NUM000 , tienda NUM001 , destinado a restaurante y que la demandada es la propietaria del mismo, y añade que no pudo traspasar el local como consecuencia de los daños expresados, que no quiso arreglar la demandada.

La parte demandada dice, en primer lugar, que la actora no ostenta la cualidad de arrendataria al haber sido resuelto el contrato por sentencia recaída en el juicio de desahucio por falta de pago n° 493/00 seguido ante el juzgado n° 29 de los de esta ciudad, y añade que, además, el local está cerrado desde hace unos diez años, por lo que la actora carecía de legitimación para traspasar de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 TRLau.

El juez de la primera instancia considera que la intención de traspasar queda patente desde el cierre, mucho antes de la rotura del bajante, siendo infructuoso el intento, por lo que no establece relación de causa a efecto entre tal rotura y la falta de traspaso. Además, añade, las reparaciones a efectuar eran mínimas en relación con el precio pretendido del traspaso, por lo que no se considera probada la negativa del arrendador a efectuar las reparaciones.

La actora recurre la sentencia.

SEGUNDO

Como ya se ha adelantado, el actor pretende que no ha podido llevar a cabo el traspaso del local por el mal estado del mismo derivado de una rotura de un bajante de la finca, imputable al arrendador. La prueba no permite considerar probado dicho particular.

Que se produjo la rotura del bajante es cierto, pero también lo es que el arrendador efectuó reparaciones en relación con dicho bajante. Según la testifical de...

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