SAP Granada 33/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2003:104 |
Número de Recurso | 448/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 33
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la ciudad de Granada a veinte de enero de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 448/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Baza, en virtud de demanda de D. Jose Augusto , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr/a Lozano Cervantes, contra D. Paulino , D. Patricia y D. Jesús que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Martínez Moreno, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 25 de marzo de 2002, contiene el siguiente fallo: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Luis Lozano Cervantes en nombre de D. Jose Augusto frente a D. Jesús , Dña. Patricia y D. Jesús , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas al actor. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; trasello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.
El presente recurso de apelación se formula frente a la sentencia que desestima la acción rescisoria de una donación de los esposos demandados Sres. Paulino y Patricia a su hijo el codemandado Sr. Jesús . La sentencia, después de exponer la doctrina general sobre los requisitos de la acción rescisoria, considera como "ratio decidendi" de su fallo desestimatorio la inexistencia de consilium fraudis, ó maquinación para dejar insatisfecho el futuro crédito, deducido de la inactividad del futuro acreedor en solicitar medidas cautelares de su derecho en los procedimientos -penal y civil- seguidos con anterioridad para la declaración de dicho crédito.
El recurrente combate dicha argumentación, entendiendo que concurre dicho requisito, en tanto el demandado, al oponerse, a la vez que ratifica la argumentación de la sentencia, insiste, nuevamente en la inexistencia del crédito, como requisito de la acción rescisoria y que la sentencia estima concurre.
Son, pues, esas dos cuestiones sobre las que ha de pronunciarse esta Sala.
La sentencia es correcta en cuanto a la consideración de que concurre el requisito de la existencia del crédito. La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Diciembre de 2.001 afirma que "si bien es cierto que la doctrina de esta Sala exige para que pueda prosperar la acción revocatoria o pauliana, encaminada a la rescisión de los contratos celebrados en fraude de acreedores, que el crédito a favor del actor, que le legitima para entablarla sea anterior o preexistente a la fecha de los actos de disposición patrimonial tildados de fraudulentos (Sentencias, entre otras, de...
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