SAP Burgos 730/2000, 22 de Noviembre de 2000

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2000:1648
Número de Recurso397/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución730/2000
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 397/2.000 dimanante de Juicio de Menor Cuantia nº

116/1.999 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia número UNO de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2.000, ha comparecido, como demandada-apelante DOÑA Beatriz , en nombre propio y en el de sus hijos menos de edad, Carlos José y Luz , vecinos de Aranda de Duero, representados por el Procurador D. José María Manero de Pereda, designado en turno de oficio y defendidos por el Letrado D. Pedro Guerrero Romera, y como demandante-apelada CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS, representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño; no ha comparecido el demandado-apelado D. Pedro Enrique , vecino de Aranda de Duero, por lo que en cuanto al mismo se han seguido las diligencias en estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan , sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Alvarez Gilsanz contra D. Francisco , Doña Beatriz y D. Carlos José y Doña Luz , debo declarar y declaro la rescisión, de la escritura de donación otorgada el 15 de octubre de 1.996, ante el Notario de Aranda de Duero D. Juan Polvorosa Mies, por la que D. Pedro Enrique y Doña Beatriz donaron a sus hijos, D. Carlos José y Dª Luz , la finca registral NUM000 ., ordenando la cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la referida escritura de donación, con imposición de costas a los demandados.- Que desestimando la reconvención formulada por Doña Beatriz y D. Carlos José y Doña Luz , debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones por los mismos formuladas, con imposición de las costas derivadas de tal reconvención".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Beatriz en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad. Daniel y Luz , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el díadieciséis de los corrientes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercita la demandante, "Caja de Ahorros Municipal de Burgos", en el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, acción de nulidad, y subsidiariamente de rescisión, de la Escritura Pública de donación otorgada el 15 de octubre de 1.996, ante el Notario de Aranda de Duero D. Juan Polvorosa Mies, por la que los demandados, D. Pedro Enrique y su esposa Dª Beatriz , donaron a sus hijos, D. Carlos José y Dª Luz , menores de edad en la fecha de otorgamiento, la vivienda sita en Aranda de Duero, AVENIDA000 nº NUM001 , NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranda de Duero como finca nº NUM000 , al folio NUM003 , Tomo NUM004 , Libro NUM005 , así como acción dirigida a que se ordene la cancelación de la inscripción que causó la citada Escritura de donación en el Registro de la Propiedad.

La demandada comparecida, Dª Beatriz , se opuso a la demanda, y formuló reconvención implícita, pues no se limitó a solicitar que se desestimase la demanda, sino que en el suplico de la contestación solicitaba que se dictase sentencia por la que se declare: "1.- No haber lugar, a la nulidad total o rescisión total de la escritura de donación de fecha 15 de Octubre de 1996, procediéndose en su consecuencia a la confirmación de la misma y cancelándose todas las anotaciones en el Registro de la Propiedad sobre la finca de la AVENIDA001 nº NUM001 , solicitadas por la parte actora. 2.- Que en caso de no procederse en tal sentido, de forma subsidiaria, solicitamos la anulación de la póliza de crédito en lo que respecta al afianzamiento del Sr. Pedro Enrique , al no haber prestado mi poderdante el consentimiento expreso a tal afianzamiento realizado, como exige el C.C., en argumentación ya expuesta en la presente contestación. 3.-Que en la representación legal que ostenta Dª Beatriz , de sus hijos menores también demandados en el presente procedimiento en virtud del art. 162 del C.C., Carlos José y Celestina , se condene a la entidad financiera a abonar a los mismos las indemnizaciones por daños y perjuicios que tenga a bien fijar el Juzgador, por los daños causados a los mismos, por la medida cautelar solicitada de contrario, consistente en la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad de Aranda de Duero, sobre la finca situada en la AVENIDA001 nº NUM001 . 4.- Que igualmente se condene a la Caja de Ahorros demandante a la indemnización por daños y perjuicios causados a Dª Beatriz , por la imputación del ánimo defraudatorio que se la hace en el escrito de demanda. 5º.- Que se condene expresamente a la parte actora de las costas causadas de este procedimiento."

La sentencia recaída en la primera instancia estimó la demanda, declaró la rescisión de la Escritura de donación, por entender la Juzgadora "a quo" que se había otorgado en fraude de los derechos de los acreedores de los donantes, y desestimó la reconvención, y contra dicha resolución se alza en apelación la demandada-reconviniente, Dª Beatriz , que mantiene en el recurso sus iniciales pretensiones.

TERCERO

La prueba practicada obrante en los autos permite estimar plenamente acreditados los siguientes hechos:

  1. .- En fecha 18 de febrero de 1.995, y en Escritura Pública otorgada ante el Notario de Aranda de Duero D. Fernando Alonso de la Campa, se constituyó la entidad "Construcciones Coper Aranda S.L.", con un capital social de quinientas mil ptas., dividido en...

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