SAP Barcelona, 26 de Junio de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:8426
Número de Recurso980/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía, número 6/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada , a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. representado por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y dirigido por el Letrado D. Jaume Pujol Carbonell, contra D. Luis Manuel , Dª. Maite y D$. Milagros , representados por el Procurador D. Jorge Enrique Ribas Ferre, y dirigidos por el Letrado D. J.J. Cabello Francisco; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Mª Remel Puivert Romaguera, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, contra D. Luis Manuel , Dª. Milagros y Dª. Maite , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 7 de junio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D-. NURIA ZAMORA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa hemos de poner de manifiesto que la parte apelante discrepa de la sentencia de instancia únicamente en uno de sus pronunciamientos, el relativo a la desestimación de la acción rescisoria por fraude de acreedores, que ejercitaba.

Por contra, se conforma con la desestimación de la acción de nulidad por simulación absoluta que articulaba con carácter principal.

Así las cosas, la presente resolución debe centrarse únicamente en el tema objeto de debate, si bien conviene efectuar algunas puntualizaciones que tienen su relevancia en la resolución del recurso.

  1. ) La desestimación de la acción de nulidad por simulación se justifica no porque el Juez "a quo" entienda que no hay tal simulación, sino porque ésta no posee un carácter absoluto, sino relativo, al reconocer nuestro Ordenamiento Jurídico, validez a los contratos con simulación relativa, siempre que el contrato que se pretenda disimular tenga causa licita y posea eficacia jurídica.

  2. ) Que el contrato que se pretende disimular con la escritura de declaración de obra nueva y compraventa que en fecha 20 de febrero de 1996, celebran Luis Manuel y Milagros , como parte vendedora y Maite como compradora es de carácter mixto, por un lado actúa a modo de reconocimiento de la cooperación económica de Maite , en la ejecución de la obra nueva que se declara; y por...

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