SAP Barcelona, 25 de Abril de 2003

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2003:3510
Número de Recurso957/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Abril de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 594/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona, a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Juan Pedro y ARAGÓN NÚMERO 4 ÁTICO, SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Mayo de 2002, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social frente a D. Juan Pedro y a la sociedad "Aragón Número 4 Atico SL." debo rescindir y rescindo por fraude de acreedores la aportación por parte del codemandado Sr. Juan Pedro , a la sociedad "Aragón Número 4 Ático SL." del inmueble sito en la ciudad de Barcelona C/ DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 puerta NUM000 , escalera NUM002 ./ Se imponen las costas procesales a D. Juan Pedro y la sociedad "Aragón Número 4 Atico SL.".".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 7 de Junio de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE ABRIL ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada, se alzan los demandados insistiendo en la improcedencia de la acción rescisoria por fraude de acreedores que allí se ejercitaba.

La operación impugnada consistió en la aportación por parte del codemandado D. Juan Pedro (deudor de la Tesorería General de la Seguridad Social) a la sociedad Aragón Número 4 Ático SL de la vivienda circunstanciada en autos, aportación que se hizo con ocasión de la constitución de la propia sociedad y a cambio de las 3200 participaciones que recibió aquél (v nota del Registro Mercantil unida a los folios 108 a 113).

Pues bien, nos parece claro que como se esgrimía en la demanda y se argumenta en la sentencia apelada, tanto la aportación del inmueble en cuestión como incluso la constitución de la propia sociedad se realizaron con la única finalidad de burlar a la acreedora aquí demandante, quedando el deudor en situación fáctica de insolvencia, por lo que es indiscutible la procedencia de la acción rescisoria ejercitada con base en los arts. 1111, 1291-3º y 1297-II del CC. Y es que las explicaciones ofrecidas por los demandados en el pleito, además de no acreditadas, resultan poco verosímiles. Así, no se alcanza a comprender el motivo por el que el deudor entró a formar parte de la sociedad adquirente como socio mayoritario si quien quería comprar la finca era el socio entonces minoritario D. Juan Pedro , para sí y para su socio -en otras sociedades- D. Mauricio .

Desde luego, al menos en el momento en que se formalizó la impugnada transmisión hay base suficiente para, aplicando la doctrina jurisprudencial del "levantamiento del velo", identificar a la sociedad Aragón Número 4 Ático SL con el propio deudor, accionista muy mayoritario con 3200 de las 3325 participaciones en que se encontraba dividido el capital social. Los cambios en el...

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