SAP Barcelona 718/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2003:5863
Número de Recurso41/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución718/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 41/03

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 46/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SABADELL

SENTENCIA N ú m. 718/03

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de os mil tres

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 46/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell, a instancia de "CONCEPCIÓ 43-47, SL", asistida por el Letrado Don Rafael Doménech Viñas, contra Don Lázaro , representado por la Procurador Doña Purificación Pérez Leal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2002 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la entidad CONCEPCIO 43-47 SL representada por el procurador Sra. Alavedra Berenguer y asistida por el letrado Sr. Doménech Viñas contra D. Lázaro representado por el procurador Sra. Pérez Leal y asistido por el letrado Sr. Maeso Lebrun, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de la pretensión formulada de contrario, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2002; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Juez a quo desestima la demanda origen de las actuaciones en que la empresa actora ejercitaba una acción de resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en Sabadell, DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , al amparo de la causa 3ª del artículo 62, en relación con el artículo 114, 11 de la LAU de 1964, y que basa en el terreno de los hechos en el no uso de la misma por el arrendatario demandado durante más de seis meses, al entender que no ha quedado acreditada la falta de ocupación exigida en los citados artículos, y que, en cualquier caso, concurriría una justa causa que legitimaría el hecho de que el arrendatario pase todo el día fuera de su casa e incluso la noche en algunas ocasiones o períodos, cual es el cuidado de su nieto, así como la acción de resolución prevista en la causa 4ª del artículo 62, basada en la disposición por el arrendatario de otras viviendas en la misma población; y frente a la misma se alza la actora alegando falta de aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre la carga de la prueba, e incorrecta valoración de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Como ha declarado de forma reiterada la jurisprudencia, la escasez de viviendas y su elevado coste determinaron que la legislación arrendaticia urbana tuviera un marcado carácter tuitivo de la posición del inquilino y de su estabilidad en la vivienda, una de cuyas concreciones es la institución de la prórroga...

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