SAP Barcelona 827/2003, 27 de Noviembre de 2003

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2003:7099
Número de Recurso1150/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución827/2003
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 827/03

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 115/2002-5ª, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de D. Rodolfo y Dª. Camila , contra D. Isidro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Julio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Dª. Camila y D. Rodolfo representados por la procuradora Dª. Ana Salinas Parra contra D. Isidro representado por el procurador D. Miguel Puig Serra Santacana, declarar resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda de autos por falta de ocupación y condenar al demandado a dejar la finca litigiosa libre y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento que de no hacerlo será lanzada de la misma, además de imponerle las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juez a quo estima la demanda origen de las actuaciones en que los actores ejercitan una acción de resolución del contrato de arrendamiento relativo a la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM001 , de Barcelona, al amparo de la causa 3ª del artículo 62, en relación con el artículo 114, 11 de la LAU de 1964, y que basa en el terreno de los hechos en el no uso de la misma por el arrendatario demandado durante más de seis meses, al entender que ha quedado acreditada la falta de ocupación exigida en los citados artículos, dados los bajos consumos de los suministros propios de una vivienda, el reconocimiento por el demandado de que pasa temporadas en L'Escala, y la declaración testifical de la Sra. Ariadna , todo lo cual lleva a la conclusión de que, en realidad, el arrendatario no reside en la vivienda litigiosa.

En el recurso interpuesto, el demandado discrepa de la equivalencia que establece la sentencia entre desocupación y uso esporádico, que se aleja del espíritu del citado artículo 62 LAU, y alega que consta la existencia en la vivienda de consumo razonablemente suficiente para cubrir las necesidades del matrimonio, que la testifical practicada carece de la relevancia que le da el Juzgador, y que lo único que se puede concluir es que, al tener allí intereses económicos, el demandado visita frecuentemente La Escala, sin que ello implique la no ocupación de la vivienda litigiosa, máxime cuando la parte actora no ha alegado con concreción...

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