SAP Barcelona 625/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2004:13082
Número de Recurso316/2004
Número de Resolución625/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 625/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 670/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Jesús Manuel , contra D/Dª. José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb desestimació de la demanda de la procuradora Montserrat Pallàs García, en representació d' Jesús Manuel

, 1) ABSOLC d'aquesta demanda Don. José , 2) amb imposició al demandant de les costes processals."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Jesús Manuel , ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento que le liga con el demandado sobre la vivienda sita en Barcelona, AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 , NUM002 , al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 TRLau en relación con el 114.11 de la misma ley , alegando que necesita dicha vivienda para ocuparla él mismo al haber trasladado su negocio desde la localidad de Castelldefels a Premià de Mar y vivir en una vivienda de alquiler en Coma de Munt.

La parte demandada se opone a la pretensión del actor, alegando, sustancialmente, que en la partición de la herencia en la que se adjudicó sus derechos sobre la vivienda arrendada, hubo un acuerdo fraudulento para crear la necesidad que ahora se invoca, así como que ni siquiera con la situación creada se puede hablar de necesidad. Por otra parte, opone a la situación del actor la del demandado, más necesitada de protección.

El juez desestima las alegaciones del demandado sobre la existencia de fraude en la partición de la herencia, pero, atendido el sentido del artículo 400.2 Lec , sin apreciar la cosa juzgada respecto de un anterior proceso en el que se intentó la resolución por no uso, sí entiende que el objeto del actual proceso queda reducido en función únicamente de aquellos hechos que no existían al ser presentada la anterior demandada, por efecto de dicho artículo. Dice el juez que no puede tomarse en consideración ni el hecho de vivir en alquiler ni la voluntad de vivir junto a su familiares, que ocupan otros pisos del edificio, ya que ambos motivos pudieron ser alegados en el anterior proceso, dado que entonces ya existía la necesidad que por esos conceptos se invoca.. Y limita el objeto fáctico del presente proceso, de acuerdo con esa interpretación de la ley, al único hecho ocurrido con posterioridad al anterior proceso: el cambio de ubicación del negocio explotado por el actor, que pasa de Castelldefels a Premià. Y considera que dicha circunstancia es insuficiente para fundar la necesidad a que se refiere al artículo 62.1 TRLau .

SEGUNDO

Sentada ya, al haber sido consentida la sentencia por el demandado, la circunstancia de que no ha existido fraude en la partición hereditaria, así como la irrelevancia de la situación económica del actor y del demandado, el núcleo del recurso se centra en la interpretación que el juez hace de la norma del artículo 400 Lec . Dice este artículo: 'Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.- 1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla,...

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