SAP A Coruña 179/1999, 14 de Mayo de 1999
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
Número de Recurso | 3478/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
S EN T E N C I A
Nº 179
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Iltmo. Srs. Magistrados:
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
En la ciudad de La Coruña, a CATORCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de COGNICION N° 0245/98, sustanciado en el J. 1ª INST.CORUÑA CINCO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DON Carlos Jesús Y DOÑA Margarita , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Amador Pardo; y de otra como DEMANDADO Y APELADO DOÑA Encarna , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Penas Francos; versando los autos sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. 1ª INST.CORUÑA CINCO, con fecha 26-10-98. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por el. Procurador D. FRANCISCO J. AMADOR PARDO en nombre y representación de D. Carlos Jesús Y DOÑA Margarita asistidos por la Letrada DOÑA PAULA FERNÁNDEZ RAMALLO, contra DOÑA Encarna representada por la Procurador DÑA. MAR PENAS FRANCOS, defendida por el letrado D. ROBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, ABSOLVIENDO LIBREMENTE A LA DEMANDADA de lo pedimentos de la demanda y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."
II° Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante laAudiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
III°,-Ha sido Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de los de A Coruña, que desestimó la demanda rectora del procedimiento en la que se ejercitaba acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en los Pomares Rutis-Vilaboa, término municipal de Culleredo, alegando como causa de la denegación de la prórroga forzosa la necesidad para su hija DOÑA Flor por razón de matrimonio, al amparo de lo dispuesto en el art. 114.11 en relación con el art. 62.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. T.R. de 1964 .
Cierto es, y así se reconoce por las partes en la alzada el error de la Juzgador a quo, relativo a que DOÑA Flor y DON Jose Francisco , que contrajeron matrimonio del día 16 de agosto de 1997, conviven en una vivienda sita en la Avda DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 decha, de Vilaboa, a titulo de alquiler. Con el escrito de demanda se acompañó documental del contrato de arrendamiento de fecha 29 de...
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