SAP Segovia 95/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | IGNACIO PANDO ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APSG:2006:165 |
Número de Recurso | 189/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 95 / 2006
C I V I L
Recurso de apelación
Número 189 Año 2006
Ordinario
Número 493 Año 2005
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de
S E G O V I A
En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, a instancias de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, con domicilio en Segovia, plaza de los Espejos, nº 1 contra D. Julián , mayor de edad y con domicilio en la localidad de Turégano (Segovia), CALLE000 , nº NUM000 , sobre demanda de juicio ordinario ejercitando acción resolutoria de contrato de compraventa, que conlleva a su vez acción reivindicatoria de dominio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante la demandante, representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y como apelado, el demandado, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D º Ignacio Pando Echevarria.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Segovia con fecha veinticuatro de enero de dos mil seis , se dictó Sentencia, que en su parte dispositiva establece: "FALLO: Que estimando en parte la demanda por el Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN contra D. Julián , debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado por el citado demandado en fecha 26 de diciembre de 1989 con la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, para la adquisición de una vivienda del Grupo NUM001 , CALLE000 , portal NUM000 , situada en la CALLE000 de Turégano; condenando al demandado a reintegrar a la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON en la posesión de dicho inmueble; así como a indemnizar a la parte demandante en la cantidad de mil quinientos ochenta euros con veintitrés céntimos; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interpongan la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpusieron para ante la Audiencia en legal forma los recursos anteriormente anunciados, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado de dicho escrito a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, sin realizar el citado trámite en plazo al no estar personado, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; y llevado a cabo quedaron las actuaciones conclusas para resolver.
Se interpone recursote apelación por parte del abogado de la Junta de Castilla y León contra la sentencia dictada en la instancia en la que estimando de forma parcial la demanda interpuesta declaraba la resolución del contrato de compraventa suscrito por el demandado y la Junta para la adquisición de una vivienda, estimando de forma parcial su pretensión indemnizatoria.
Como motivos del recurso se alega infracción de los preceptos relativos a la interpretación de los contratos, esencialmente los artículos 1281 y 1282 CC , considerando que el juez de instancia no valora de forma correcta la calificación jurídica del contrato, que según el recurrente no sería un contrato de compraventa sino un contrato de acceso diferido a la propiedad, en base al cual se solicitaba la indemnización no concedida por aplicación del art. 136 RVPO, interesando por tanto la revocación de la sentencia y la concesión de la indemnización en la cuantía solicitada en la demanda.
En cuanto a la calificación jurídica de estos contratos, esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse, como pone de relieve el juez de instancia, habiendo manifestado que la calificación jurídica correcta es la efectuada por el juez a quo, de compraventa sometida a condición de ocupación y con pago diferido del precio.
En este sentido la sentencia de esta Sala de 9 de diciembre de 2004 en el rollo 327/04, respondiendo a esta misma cuestión jurídica y examinando un contrato idéntico, manifestó: "Como segundo motivo de apelación, impugna la calificación de contrato de compraventa con precio aplazado; entiende especialmente a partir de la cláusula octava que existe pacto de reserva de dominio y por ende nos encontramos ante un contrato de acceso diferido a la propiedad.
Este motivo debe ser igualmente desestimado, pues necesariamente del contenido del clausulado pactado debemos concluir en idéntica forma a como realiza el Juez a quo, o la propia Audiencia Provincial de Valladolid, en su sentencia de 14 de 12 de 1996, cuya copia aporta la propia recurrente.
En primer lugar, en ningún momento,...
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