SAP Alicante 248/2002, 26 de Abril de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:1839
Número de Recurso672/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2002
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 248/02

Iltmos. Sres. y Sra.

D. José Ceva Sebastiá

D. José Mª Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veintiséis de abril del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 672-A/00) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 286/95 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Villajoyosa en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados Juan Y EL INSTITUTO CENTRAL ESPAÑOL-ALEMÁN, S.L., representados por el Procurador Sr./Sra. Gutiérrez Robles y asistido por el Letrado Sr./Sra. Gómez de Solazar, quienes han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, y como apelado Dña. Inmaculada representada por el Procurador Sr./Sra. Damilo Angelini y asistido por el Letrado Sr./Sra. Ferrer Celdran.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Villajoyosa en los referidos autos tramitados con el n° 286/95 se dictó con fecha 21-10-99 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio de menor cuantía promovida por el Procurador de los Tribunales y de Dª Inmaculada contra la sociedad "INSTITUTO DENTAL ESPAÑOL-ALEMAN, S.L." y D. Juan : - Declarando que la compañía mercantil "INSTITUTO DENTAL ESPAÑOL-ALEMÁN, S.L." adeuda a Dª Inmaculada , la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTAS ONCE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS (18.811.435 PTAS.), más los intereses legales.- Declarando que el DIRECCION000 de la compañía mercantil codemandada, Sr. Juan

, no es responsable solidariamente con ésta de las deudas sociales.- Declarando que el codemandado Sr. Juan , siendo DIRECCION000 de la entidad codemandada, se ha dedicado al mismo genero de actividades que las que desarrolla esta entidad, incurriendo en competencia con ésta, procediendo su ceso como DIRECCION000 .- Condenando a la compañía mercantil "INSTITUTO DENTAL ESPAÑOL-ALEMÁN, S.L." y a D. Juan solidariamente, a pagar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTAS ONCE MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS (18.811.435 PTAS.), más los intereses legales desde la interposición de la demanda.- No cabe especial pronunciamiento en cuanto a las costas.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante dentro de los cinco días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 672- A/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló la celebración del Acto de la Vista que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de los concretos pronunciamientos de la sentencia apelada que se especificarán en la fundamentación jurídica, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien la apelación, y dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente planteadas por las partes, y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizar y entre otras, la STC 3/96, por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación; siendo las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según el brocardo de todos conocido "tantum apellatum, quantum devolutum."

Por ello la presente alzada debe limitarse al examen y posterior resolución de las concretas pretensiones por las que la única parte apelante sostuvo su recurso frente a la sentencia de primera instancia y formuló alegaciones conducentes a que se revocaran determinados pronunciamientos de los contenidos en su Fallo; y en particular aquél por el que se condena al demandado D. Juan al pago solidario a la actora, junto con la codemandada "Instituto Dental Español-Alemán, S.L." de la suma de dieciocho millones ochocientas once mil cuatrocientas treinta y cinco pesetas, así como el que le declara incurso en competencia ilíicita con dicha mercantil y acuerda procedente su cese como DIRECCION000 de la misma. Y toda vez que, a falta de expresa impugnación, han devenido firmes y no pueden ser objeto de revisión en esta alzada: de un lado y al haberlo consentido la parte actora, el pronunciamiento por el que se declara que el citado DIRECCION000 Sr. Juan no es responsable solidariamente de las deudas sociales de la mercantil, desestimando así el pedimento segundo de la demanda y aquél en que pese a estimarse de forma integra la demanda deducida frente a la mercantil "Instituto Dental Español-Alemán, S.L." no se imponen a ésta las costas causadas a la actora en la primera instancia y de otra, y al no haberlo recurrido la parte demandada, la declaración de que la mencionada sociedad limitada adeuda a la demandante la expresa suma millonaria y con la que se acoge el petitum articulado en el apartado primero del suplico. Junto a ello, se advierte, que ningún motivo de apelación se ha articulado por la citada mercantil en cuanto a los pronunciamientos de la sentencia apelada que le afectaban y le legitimaban para apelar: Su recurso, por ello, de conformidad con los principios jurisprudenciales antes expuestos y sin necesidad de ulterior razonamiento, debe ser desestimado.

SEGUNDO

En estos términos delimitado el objeto de esta apelación y primero, vistas las concretas peticiones que se formularon en su día por la parte actora en el suplico de su demanda y el contenido de la...

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